Ordenanza Municipal N.° 011-2024 - MDI/CM
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DEL INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES EN ORDENANZA MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MDI A TRAVES DEL AREA DE RYFT.
19 de diciembre de 2024
"ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DEL INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES EN ORDENANZA MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILLIMO A TRAVES DEL AREA DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024."
ARTICULO PRIMERO: TASA DE INTERES MORATORIO: Fijar en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra la Municipalidad Distrital de Illimo.
ARTICULO SEGUNDO: Precise que, para el Impuesto de Alcabala e Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, los intereses moratorios, se computan al día siguiente del vencimiento del plazo para el pago establecido en decreto supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
ARTICULO TERCERO: VIGENCIA. Establecer que la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional.
En caso de modificación de la Tasa de Interés moratorio (TIM) de parte de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se procederá a actualizar según sea el caso.
ARTICULO CUARTO: DEROGATORIA: Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, A la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO PRIMERO: TASA DE INTERES MORATORIO: Fijar en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra la Municipalidad Distrital de Illimo.
ARTICULO SEGUNDO: Precise que, para el Impuesto de Alcabala e Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, los intereses moratorios, se computan al día siguiente del vencimiento del plazo para el pago establecido en decreto supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
ARTICULO TERCERO: VIGENCIA. Establecer que la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional.
En caso de modificación de la Tasa de Interés moratorio (TIM) de parte de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se procederá a actualizar según sea el caso.
ARTICULO CUARTO: DEROGATORIA: Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, A la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales de la MDI