RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN n° 118-2025-OGA-MDH/LC
Acta de Consejo Directivo
17 de diciembre de 2025
ISTO: Estando a la Opinión Legal N° 387-2025-RSRC-OGAJ-MDH/LC, de fecha 01 de diciembre del 2025; Informe N° 332-2025-SHC-OAyCP-MDH/LC, de fecha 14 de noviembre del 2025; Informe N° 1302- 2025-MDH-GIDT-GGGJ/LC, de fecha 10 de noviembre del 2025; Informe N° 0180-2025-RO-GIDTMDH/JGGM, de fecha 10 de noviembre del 2025, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento juridico;
