202 AÑOS de la promulgación del REGLAMENTO PROVISIONAL expedida por GRAL. DON JOSE DE SAN MARTIN en la ciudad de HUAURA

Nota de prensa
REGLAMENTO PROVICIONAL
A

10 de febrero de 2023 - 2:07 p. m.

📄Este 12 de febrero Huaura, conmemora el Centésimo Segundo (202°) aniversario de la promulgación del Reglamento Provisional expedida por el general Don José de San Martin desde su cuartel en Huaura, el año 1821.

El Reglamento Provisional fue el primer documento oficial expedido por el General Don José de San Martín en su título de Protector del Perú, y es considerado como el primer documento jurídico del Perú naciente y consta de 20 artículos:

1°. El territorio que actualmente se halla bajo la protección del Ejército Libertador, se dividirá en cuatro departamentos, comprendidos en estos términos: los partidos del Cercado de Trujillo, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Pataz y Chachapoyas, formarán el departamento de Trujillo con las doctrinas de su dependencia: los de Tarma, Jauja, Huancayo y Pasco, formarán el departamento de Huaylas, Cajatambo, Conchucos, Huamalies y Huanuco, formarán el departamento denominado de la Costa.

2°. En cada sección de estas, habrá un presidente de departamento: la residencia de los dos primeros será en Trujillo, y Tarma; la del tercero en Huaraz, y la del cuarto en Huaura.

3°. Los jefes de partido que antes se denominaban sub-delegados, se llamarán gobernadores, y ejercerán las mismas funciones de aquellos: en los pueblos de cada partido habrá un teniente gobernador que recibirá inmediatamente las órdenes del gobernador del partido y este del presidente del departamento.

4°. Sus atribuciones serán las siguientes. Podrá proponer la creación de nuevos cuerpos de milicias, arreglar su economía interior, y hacer las propuestas de oficiales á la capitanía general.

5°. Conocerá en todas las causas civiles y criminales que por derecho correspondían á los gobernadores intendentes en los mismos términos que hasta aquí, consultando el dictamen del asesor del departamento en los casos prevenidos por las leyes, y remitiéndolas para su aprobación al capitán general.

6°. Conocerá exclusivamente en las causas de Hacienda, sujetándose al dictamen de su asesor en los asuntos contenciosos.

7°. En cada departamento habrá un agente fiscal con quien de entenderán las instancias en que se interese el Erario público: también será de su resorte el promover la prosperidad y aumento de este ramo, y vigilar sobre la conducta de los empleados, entablar acciones contra ellos en caso necesario, é informar sobre las medidas que convenga tomar para el aumento y conservación de la riqueza pública.

8°. De las sentencias pronunciadas por los presidentes de los departamentos en los asuntos contenciosos de Hacienda, habrá un grado de apelación al tribunal que se indicará luego.

9°. En las causas civiles y criminales entre partes del fuero común, se observarán sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú, con la sola diferencia de que los recursos que ántes se dirigian á los llamados intendentes y subdelegados, se harán en lo sucesivo á los presidentes de los departamentos y gobernadores de los partidos.

10°. Se establecerá una Cámara de Apelaciones en el departamento de Trujillo, compuesta de un presidente, dos vocales y un fiscal, que permanecerán en sus destinos mientras duren sus buenos servicios: en los actos oficiales tendrá el tratamiento de Excelencia.

11°. Luego que se instale este tribunal, formará el reglamento para su método interior, que me remitirá para su aprobación, y propondrá los demás empleados subalternos que considere absolutamente necesarios para la expedición de los negocios.

12°. Sus atribuciones serán las siguientes: Conocerá en todas las causas y casos que antes conocían las denominadas audiencias, con la sola restricción de no entender en las causas de mayor cuantía, reputándose por tal la que pase del valor de quince mil pesos, cuyo conocimiento se reserva á los tribunales que establezca el gobierno central que se forme en el Perú.

13°. Las alzadas en las causas de Hacienda se llevarán de todos los departamentos á la junta superior de Hacienda, compuesta de la Cámara de Apelaciones, y dos ministros del Tesoro público: el fiscal de la cámara llenará las mismas funciones que hasta aqui.

14°. Los recursos conocidos en el derecho por de injusticia notoria, se interpondrán á la Capitanía general, en atención á las circunstancias, y se decidirán por las leyes existentes con dictamen del auditor general.

15°. Por regla general se establece que mientras duren las actuales circunstancias, todas las causas de infidencia, traición, espionaje, o atentando contra el órden autoridades constituidas, serán privativamente del conocimiento de la Capitanía General, á cuya disposición deberán remitirse los reos, con las correspondientes sumarias formadas por el juez del distrito para su decisión, conforme á las leyes.

16°. El derecho del patronato queda reasumido en la Capitanía general, y el de vice-patronato en los presidentes de los departamentos.

17°. La jurisdicción eclesiástica se administrará como hasta aquí, con estricta sujeción al derecho común canónico.

18°. Todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad é independencia proclamados, con los decretos expedidos desde el 8 de Setiembre anterior, y con lo establecido en el presente, quedan en su fuerza y vigor, mientras no sean derogados, ó abrogados por autoridad competente.

19°. Todos los funcionarios públicos serán responsables a un juicio de residencia, que se seguirá por una comisión especial nombrada al efecto por la Capitanía general en los casos de gravedad y trascendencia.

20°. Por decreto particular se establecerán los sueldos que deban gozar todos los empleados de nueva creación, y los distintivos correspondientes al rango de los magistrados de un pueblo libre.

Dado en el cuartel general en Huaura a 12 de febrero de 1821.

Con el Reglamento Provisional el General Don José de San Martin inicio la organización territorial y jurídica del Perú Independiente.