Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural N.° 012-2026-MPHi-GDUR-G
Resolución de gerencia de Desarrollo Urbano y Rural N° 012-2026-MPHi-GDUR-G
15 de enero de 2026
ARTÌCULO PRIMERO. - DECLARAR PROCEDENTE en primera instancia, el inicio del
procedimiento de reversión del predio Lote 15B, Manzana G, del barrio El Carmen, Distrito de Huari,
Provincia de Huari, Departamento de Ancash, a favor de la Sra. Marleni Ruti Valentin Rodríguez
identificado con documento de identidad N° 31683008, conforme al Informe N° 019-2026-MPHi-
GDUR/SGPURC/EEAM.
ARTÍCULO SEGUNDO .- PRECISAR que, en atención al principio de buena fe y a la presunción de
veracidad establecidos en el TUO de la Ley N.° 27444 (D.S. N.° 004-2019-JUS), este despacho de Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural debe de asumir que los estamentos competentes técnicos de esta entidad
pública (Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Rural y Catastro ) le proporcionan información que se
ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que
dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse una presunción que admite prueba en
contrario y por lo tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior. (Bajo responsabilidad funcional).
ARTÌCULO TERCERO. - PUBLICAR la presente Resolución en la Página Web, Periódico Mural de
la Entidad y/o en un Diario de Alcance Nacional.
ARTÌCULO CUARTO. - NOTIFICAR a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano, Rural y Catastro, a la Administrada Marleni Ruti Valentín Rodríguez,
y demás unidades involucradas para su conocimiento y fines pertinentes.
procedimiento de reversión del predio Lote 15B, Manzana G, del barrio El Carmen, Distrito de Huari,
Provincia de Huari, Departamento de Ancash, a favor de la Sra. Marleni Ruti Valentin Rodríguez
identificado con documento de identidad N° 31683008, conforme al Informe N° 019-2026-MPHi-
GDUR/SGPURC/EEAM.
ARTÍCULO SEGUNDO .- PRECISAR que, en atención al principio de buena fe y a la presunción de
veracidad establecidos en el TUO de la Ley N.° 27444 (D.S. N.° 004-2019-JUS), este despacho de Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural debe de asumir que los estamentos competentes técnicos de esta entidad
pública (Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Rural y Catastro ) le proporcionan información que se
ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que
dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse una presunción que admite prueba en
contrario y por lo tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior. (Bajo responsabilidad funcional).
ARTÌCULO TERCERO. - PUBLICAR la presente Resolución en la Página Web, Periódico Mural de
la Entidad y/o en un Diario de Alcance Nacional.
ARTÌCULO CUARTO. - NOTIFICAR a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano, Rural y Catastro, a la Administrada Marleni Ruti Valentín Rodríguez,
y demás unidades involucradas para su conocimiento y fines pertinentes.
