Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural N.° 010-2026-MPHi-GDUR-G
Resolución de gerencia de Desarrollo Urbano y Rural N° 010-2026-MPHi-GDUR-G
15 de enero de 2026
ARTÌCULO PRIMERO. - DECLARAR PROCEDENTE en primera instancia, el inicio del
procedimiento de reversión del predio del Lote 2, Manzana M, del centro poblado de Huacchis, Distrito
de Huacchis, Provincia de Huari, Departamento de Ancash, a favor de la Sra. Violeta Garrido Neyra con
documento de identidad N°43016093, conforme GDUR/SGPURC/EEAM.
ARTÍCULO SEGUNDO .- PRECISAR que, en atención al principio de buena fe y a la presunción de
veracidad establecidos en el TUO de la Ley N.° 27444 (D.S. N.° 004-2019-JUS), este despacho de Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural debe de asumir que los estamentos competentes técnicos de esta entidad
pública (Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Rural y Catastro ) le proporcionan información que se
ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que
dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse una presunción que admite prueba en
contrario y por lo tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior. (Bajo responsabilidad funcional).
ARTÌCULO TERCERO. - PUBLICAR la presente Resolución en la Página Web, Periódico Mural de
la Entidad y/o en un Diario de Alcance Nacional.
ARTÌCULO CUARTO. - NOTIFICAR a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano, Rural y Catastro, a la Administrada Violeta Garrido Neyra, y demás
unidades involucradas para su conocimiento y fines pertinentes.
procedimiento de reversión del predio del Lote 2, Manzana M, del centro poblado de Huacchis, Distrito
de Huacchis, Provincia de Huari, Departamento de Ancash, a favor de la Sra. Violeta Garrido Neyra con
documento de identidad N°43016093, conforme GDUR/SGPURC/EEAM.
ARTÍCULO SEGUNDO .- PRECISAR que, en atención al principio de buena fe y a la presunción de
veracidad establecidos en el TUO de la Ley N.° 27444 (D.S. N.° 004-2019-JUS), este despacho de Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural debe de asumir que los estamentos competentes técnicos de esta entidad
pública (Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Rural y Catastro ) le proporcionan información que se
ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que
dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse una presunción que admite prueba en
contrario y por lo tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior. (Bajo responsabilidad funcional).
ARTÌCULO TERCERO. - PUBLICAR la presente Resolución en la Página Web, Periódico Mural de
la Entidad y/o en un Diario de Alcance Nacional.
ARTÌCULO CUARTO. - NOTIFICAR a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano, Rural y Catastro, a la Administrada Violeta Garrido Neyra, y demás
unidades involucradas para su conocimiento y fines pertinentes.
