Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural N.° 079-2025-MPHi-GDUR-G
RESOLUCION Nº 079-2025-MPHi-GDUR-G
3 de junio de 2025
ARTÌCULO PRIMERO. - DECLARAR el inicio de REVERSIÒN DE PREDIO de la Sra. Lidia
Cirila Montes Vargas, con Documento de Identificación N°32269581. del Lote 1, Manzana P3, en el Jr.
Pachacutec S/N, del Barrio y sector "Ura", Distrito de Chavín de Huantar, Provincia de Huari,
Departamento de Ancash.
ARTÍCULO SEGUNDO .- PRECISAR que, en atención al principio de buena fe y a la presunción de
veracidad establecidos en el TUO de la Ley N.° 27444 (D.S. N.° 004-2019-JUS), este despacho de Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural debe de asumir que los estamentos competentes técnicos de esta entidad
pública (Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Rural y Catastro ) le proporcionan información que se
ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que
dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse una presunción que admite prueba en
contrario y por lo tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior. (Bajo responsabilidad funcional).
ARTÌCULO TERCERO. - PUBLICAR la presente Resolución en la Página Web, Periódico Mural de
la Entidad y/o en un Diario de Alcance Nacional.
ARTÌCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Rural y Catastro
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huari, de la publicación
de la presente Resolución.
Cirila Montes Vargas, con Documento de Identificación N°32269581. del Lote 1, Manzana P3, en el Jr.
Pachacutec S/N, del Barrio y sector "Ura", Distrito de Chavín de Huantar, Provincia de Huari,
Departamento de Ancash.
ARTÍCULO SEGUNDO .- PRECISAR que, en atención al principio de buena fe y a la presunción de
veracidad establecidos en el TUO de la Ley N.° 27444 (D.S. N.° 004-2019-JUS), este despacho de Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural debe de asumir que los estamentos competentes técnicos de esta entidad
pública (Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Rural y Catastro ) le proporcionan información que se
ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que
dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse una presunción que admite prueba en
contrario y por lo tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior. (Bajo responsabilidad funcional).
ARTÌCULO TERCERO. - PUBLICAR la presente Resolución en la Página Web, Periódico Mural de
la Entidad y/o en un Diario de Alcance Nacional.
ARTÌCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Rural y Catastro
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huari, de la publicación
de la presente Resolución.