Planteamiento Integral del Proyecto - Usos Especiales -OU
Informe
5 de agosto de 2025
El presente Planeamiento Integral se ajusta a lo regulado en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante D.S. 012-2022-VIVIENDA, en el cual se establece que, en las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano (PDU), el Planeamiento Integral deberá proponer zonificación y vías, y; deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de los PDU, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.