Resolución de Alcaldía N.° 155-2024-MDH
resolución de alcaldia que DELEGA, a Gerencia Municipal la facultad administrativa de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de Bienes, Servicios y Obras de la MDH
21 de noviembre de 2024
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 155 - 2024– MDH
Huanuhuanu, 21 de noviembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUHUANU
VISTOS:
Oficio Circular Nº 0089-2024-EF/54.03 suscrito por el Director General de la Dirección General de Abastecimiento Luís Mijaíl Vizcarra Llanos, Informe Nº 022-2024-GM-LMAA/MDH emitido por Gerencia Municipal con fecha 19 de noviembre del 2024, concerniente a la solicitud de delegación de facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) correspondiente a la fase de identificación y fase de clasificación y priorización, con la finalidad de realizar el registro del CMN, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, como consecuencia, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; el cual es concordante con el artículo 43º del mismo cuerpo normativo, indicando que, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los aspectos de carácter administrativo;
Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que es una atribución del alcalde: “20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;
Que, el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, expresa que: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444.”;
Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto único Ordenado de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece en su numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar, respecto al principio de legalidad, que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, el artículo 85º del Texto único Ordenado de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece que: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta.”;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, estipula que: “15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: Teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones.”;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento, expresa que: “13.1 El Cuadro Multianual de Necesidades comprende las actividades mediante las cuales se prevén las necesidades de bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas de las entidades del Sector Público, por un período no menor de tres (3) años.”;
Que, a través de la Resolución directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, así como sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, establece en su literal b) del artículo 24º lo siguiente: “b) CMN: Es el producto final de la PMBSO, elaborado por el Área involucrada en la gestión de la CAP, teniendo en cuenta lo indicado en el literal b) del numeral 23.2 y el Anexo N° 04 de la Directiva.”;
Que, de similar forma el numeral 24.2 del artículo 24º de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, modificado por el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, publicada el 28 noviembre 2022, manifiesta lo siguiente: “24.2. El CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La aprobación del CMN se efectúa mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva."
Que, además el numeral 27.3 del artículo 27º de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, modificado por el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, señala que: “27.3. Las modificaciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva.";
Que, mediante Oficio Circular Nº 0089-2024-EF/54.03 suscrito por el Director General de la Dirección General de Abastecimiento Luís Mijaíl Vizcarra Llanos, manifiesta en su tercer y cuarto párrafo que: “Al respecto, considerando que algunas entidades no han realizado o culminado con el registro de su Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) corresponde a la Fase de Identificación y/o Fase de Clasificación y Priorización, en la plataforma web y a efectos de no afectar la elaboración de la PMBSO, sin perjuicio de haber incumplido dicho plazo, deben cumplir con registrar la información de las fases antes mencionadas, que les permitirá obtener como producto de dicho proceso el CMN aprobado. Por lo antes expuesto, de requerir realizar algún registro de las mencionadas fases deberá ser solicitado a la Dirección General de Abastecimiento, mediante oficio por el Titular de la Entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado la facultad de aprobar el CMN y ser presentado a través de ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas”;
Que, de forma similar, con Informe Nº 022-2024-GM-LMAA/MDH emitido por Gerencia Municipal con fecha 19 de noviembre del 2024, solicita que se delegue en Gerencia Municipal: “(…) la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) correspondiente a la Fase de Identificación y Fase de Clasificación y Priorización, con la finalidad de realizar el registro del CMN, y no afectar la elaboración de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras que se requieran para el cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos y operativos de nuestra entidad.”;
Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la programación de las necesidades de bienes, servicios y obras de la entidad, resulta necesario delegar a la Gerencia Municipal la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, de competencia del Titular de la Entidad;
Que, estando a las consideraciones expuestas, y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 20º incisos 1) y 6) de la misma Ley acotada;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DELEGAR, a Gerencia Municipal la facultad administrativa de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, conforme al marco normativo considerado en la presente Resolución de Alcaldía.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR, a la oficina de Abastecimiento y demás unidades orgánicas competentes, el cabal cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. – ESTABLECER, que los actos que se emitan en cumplimiento de la presente Resolución de desconcentración de facultades, es exclusiva responsabilidad del funcionario.
ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe/munihuanuhuanu), o el Portal web Institucional de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu o que el haga sus veces.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.