Ordenanza Municipal N.° 008 - 2024 - MDH
Ordenanza Municipal que reconoce la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Huanuhuanu
22 de octubre de 2024
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 - 2024 – MDH
Huanuhuanu, 22 de octubre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUHUANU
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, en Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 21 de octubre del 2024, da la ordenanza que conforma el Comité Distrital de Salud de Huanuhuanu;
VISTO:
El Oficio Nº 26-2024-GRA/GER/DRSCC-MRSCHALA-PST de fecha 18 de julio del 2024, Acta de Conformación del Comité Distrital de Salud de Huanuhuanu de fecha 18 de marzo del 2024, Informe Nº 032-2024-MDH/JDSyS/AFQ de fecha 16 de agosto del 2024, Informe Nº 031-2024-MDH/SG de fecha 28 de agosto del 2024, Informe Nº 024-2024-MDH/AJ-UPL de fecha 02 de septiembre del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 7º de la Constitución política, prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9º Inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación;
Que, de acuerdo al primer párrafo del artículo 39º, el mismo que es concordante con el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73° en concordancia con su artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas exclusivas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, el artículo 84° de la citada norma, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA publicado el 06 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, en cuyo artículo 18º define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento y además, establece las funciones de dicho Comité Distrital de Salud (CDS);
Que, el artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula que el Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante ordenanza municipal;
Que, mediante el Oficio Nº 26-2024-GRA/GER/DRSCC-MRSCHALA-PST de fecha 18 de julio del 2024, la responsable del Puesto de Salud de Tocota remite adjunto el Acta de Conformación del Comité Distrital de Salud de Huanuhuanu, y solicita se formalice legalmente su conformación;
Que, a través del Acta de Conformación del Comité Distrital de Salud de Huanuhuanu de fecha 18 de marzo del 2024, se constató los acuerdos adoptados por la municipalidad, el sector educación, la Policía Nacional del Perú y acuerdos generales, para luego establecer la conformación de los integrantes del Comité Distrital de Salud;
Que, con Informe Nº 032-2024-MDH/JDSyS/AFQ de fecha 16 de agosto del 2024, la encargada de la jefatura de Desarrollo Social y Servicios concluye manifestando lo siguiente: “Vistos los párrafos precedentes, la Jefaturade Desarrollo Social y Servicios, concluye en remitir el Oficio Nº 26-2024-GRA/GER/DRSCC-MRSCHALA-PST y su respectiva acta de conformación del Comité Distrital de Salud de Huanuhuanu de fecha 19 de marzo del 2024, para su reconocimiento (…)”;
Que, también con Informe Nº 024-2024-MDH/AJ-UPL de fecha 02 de septiembre del 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa en su conclusión que: “En atención a los argumentos antes expuestos, la Oficina de Asesoría Jurídica, declara VIABLE la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE HUANUHUANU, conforme al acta de fecha 18 de marzo del 2024 y por el periodo de dos (2) años”;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Quorum presente de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. – RECONOCER la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, el cual será destinado como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, como también a su vez desempeñar las funciones establecidas en norma, teniendo como periodo de vigencia el plazo de dos (02) años a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que se encuentra integrado conforme al siguiente cuadro:
| Cargo | Cargo Público | Nombres y Apellidos
| Presidente | Alcalde Distrital | Tomás Chancolla Chata
| Vicepresidente | Cirujano Odontólogo de Posta de Salud de Tocota | José Manuel Anyosa Acuña
| Secretaria | Subprefecta Distrital de Huanuhuanu | Danina Acco Ruíz
| Vocal 1 | Jefe PAR PNP Tocota | Jordy John Martínez Pinedo
| Vocal 2 | Gerente Municipal | Liliana Mercedes Aguilar Aguilar
| Presidente | Alcalde Distrital | Tomás Chancolla Chata
| Vicepresidente | Cirujano Odontólogo de Posta de Salud de Tocota | José Manuel Anyosa Acuña
| Secretaria | Subprefecta Distrital de Huanuhuanu | Danina Acco Ruíz
| Vocal 1 | Jefe PAR PNP Tocota | Jordy John Martínez Pinedo
| Vocal 2 | Gerente Municipal | Liliana Mercedes Aguilar Aguilar
ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTESE al alcalde distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de remoción.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Jefatura de Desarrollo Social y Servicios, y demás unidades orgánicas pertinentes, la implementación, difusión, control y cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en la plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe/munihuanuhuanu), la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y ENCARGAR a la Oficina de informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional o el que haga sus veces.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.