Decreto de Alcaldía N.° 006 - 2024 - MDH
Decreto que aprueba trasladar el feriado por día del trabajador municipal, del martes 05 de noviembre al viernes 22 de noviembre 2024
4 de noviembre de 2024
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 - 2024– MDH
“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 - 2024– MDH
Huanuhuanu, 04 de noviembre del 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUHUANU:
VISTO:
El Informe Nº 132-2024-OP-MDH de fecha 28 de octubre del 2024, Opinión Legal Nº 189-2024-MDH/AJ-UPL de fecha 30 de octubre del 2024, Proveído S/N de Gerencia Municipal de fecha 04 de noviembre del 2024, respecto a la propuesta de traslado de fecha de la jornada no laborable del día 05 de noviembre por el día del trabajador municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, como consecuencia, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; el cual es concordante con el artículo 43º del mismo cuerpo normativo, indicando que, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los aspectos de carácter administrativo;
Que, el artículo 149º del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, indicando que: “El servidor civil tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, así como a gozar de descanso compensado económicamente en los días feriados señalados en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713. Cuando los requerimientos del servicio que presta la entidad pública lo hagan indispensable, el servidor civil podrá prestar servicios en su día de descanso semanal y/o en día feriado, en cuyo caso la entidad pública deberá fijar obligatoriamente el día o días en que el servidor civil compensará el descanso semanal y/o feriado trabajado”;
Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 713 que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estipula lo siguiente: “Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.”, en ese aspecto y parámetros, la presente norma también se considera que es aplicable complementariamente para el sector público para el presente caso sui generis, en concordancia con el Principio In Dubio Pro Operarum y lo establecido en nuestra Constitución Política del Perú, se prevé la figura de sustituir el día de descanso por otro, en la cual se permite el denominado “descanso sustitutorio” que no es sino el cambio de fecha de descanso, vale decir retribuir el dia laborado por el feriado no laborable no compensable, por lo que el trabajo realizado en un feriado oficial concede al trabajador o trabajadora el derecho a descansar en otra fecha laborable;
Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 713 que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el cual se considera que es aplicable complementariamente para el sector público, expresa lo siguiente: “Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.”;
Que, mediante Ley Nº 31701, publicada el 4 de marzo de 2023, a través de su artículo único indica que: “Se declara el 5 de noviembre de cada año Día del Trabajador Municipal, como jornada no laborable para los trabajadores y trabajadoras que desempeñan dicha responsabilidad.” Además, señala en su 2do párrafo que: “La referida jornada será remunerada y considerada como laborada para todo efecto legal.”;
Que, mediante el Informe Nº 132-2024-OP-MDH de fecha 28 de octubre del 2024, la encargada de la Oficina de Personal de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu expresa la siguiente propuesta: “Como es de conocimiento, de acuerdo a la Ley de la referencia, declara el día del trabajador municipal este 5 de noviembre. En ese contexto, previa coordinación se propone trasladar este feriado del 05 de noviembre para el próximo viernes 22 de noviembre del 2024, considerando que en la entidad se ha venido gestionando respecto de los feriados que están en el intermedio de la semana, su reprogramación interna para el fin de semana con la finalidad de la continuidad de los servicios programados en cada unidad o área, en beneficio de la gestión municipal.”;
Que, a través de la Opinión Legal Nº 189-2024-MDH/AJ-UPL de fecha 30 de octubre del 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta en su último párrafo del punto III Análisis, que: “(…) la postergación del feriado de un dia para otro día no perjudica al trabajador, porque su beneficio laboral de gozar el descanso remunerado se respecta, conforme a la normatividad vigente señalada en el segundo párrafo del artículo 25 de la constitución y del inciso 22 del artículo 2 del mismo cuerpo legal; es decir, se le reconoce al ser humano los derechos de disfrute del tiempo libre y de descanso, como partes constitutivas de su naturaleza, se supone que durante el tiempo libre y el descanso la persona retoma energía y, también, lleva a cabo actividades que complementan su realización como ser humano”; En ese sentido, concluye opinando lo siguiente: ““por todas las consideraciones y fundamentos antes expuestos, se declare viable postergar el feriado del 5 de noviembre, Día del Trabajador Municipal, para el día viernes 22 de noviembre del 2024, mediante acto resolutivo.”;
Que, con Proveído S/N de Gerencia Municipal de fecha 04 de noviembre del 2024, remite el expediente indicando lo siguiente: “Vistos los informes emítase Resolución de Alcaldía”;
Por consiguiente, en mérito a los considerandos expuestos, así como, de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; con la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 20º inciso 6) de la misma Ley acotada;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - TRASLADAR, la jornada no laborable por el “Día del Trabajador Municipal” del martes 05 de noviembre del 2024, para el día viernes 22 de noviembre del 2024, debiendo trabajar con toda normalidad el día martes 05 de noviembre del 2024, con atención al público en general, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a Gerencia Municipal y Oficina de Personal, a fin de que ponga en conocimiento del personal para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR, y poner de conocimiento a Gerencia Municipal y Oficina de Personal de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe/munihuanuhuanu), o el Portal web Institucional de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu o que el haga sus veces.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE.