Acuerdo de Concejo N.° 014-2024-MDH

Acuerdo de Concejo que declara en emergencia el distrito de Huanuhuanu a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 7.0 ocurrido el 28 de junio del 2024

12 de agosto de 2024

ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2024-MDH
Huanuhuanu, 12 de agosto del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUHUANU
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, en Sesión de Concejo Ordinaria N° 15, de fecha 12 de agosto del 2024; respecto al informe Nº 389-2024-JDU/MDH/PMMM de fecha 30 de julio del 2024, Opinión Legal Nº 129-2024-MDH/AJ-UPL de fecha 01 de agosto del 2024, Proveído S/N de Gerencia Municipal de fecha 01 de agosto del 2024, respecto a la evaluación de daños ante sismo y réplicas que afectaron al distrito de Huanuhuanu y la posibilidad de declarar en emergencia el distrito, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo al artículo 20° inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo del artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades refiere que el concejo municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización Interna los resuelven a través de resoluciones de concejo municipal; del mismo modo, el artículo 41° del citado cuerpo legal, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el subnumeral 2.13 del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, expresa que, las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales las siguientes: “2.13 Registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población.”;
Que, el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sobre seguridad ciudadana establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales lo siguiente: “3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.”;
Que, en cuanto al artículo 87º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, indica que, las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional;
Que, según el reporte del Instituto Geofísico del Perú (IGP) del Ministerio del Ambiente, se produjo un movimiento sísmico ocurrido el 28 de junio del 2024, a las 00:36:27 horas, de magnitud 7.0, referencia 54 km al Sur Oeste (SO) de Yauca, Caraveli - Arequipa, profundidad 42 km, latitud -16.11 y longitud -74.72, intensidad VI Yauca, epicentro en el mar y posteriores réplicas, el cual ha alcanzado a causar daños en viviendas, vías de comunicación, infraestructura pública y privada, como también a la salud de pobladores, entre otros;
Que, a través del informe Nº 389-2024-JDU/MDH/PMMM de fecha 30 de julio del 2024, emitido por la encargada de la Jefatura de Desarrollo Urbano, concluye manifestando lo siguiente: “(…) así mismo se solicita la evaluación realizada la propuesta ante el Concejo Distrital de Huanuhuanu LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA para gestionar la ejecución de fichas de emergencia y ayuda a los pobladores de las distintas localidades para gestionar los recursos por la emergencia por sismo (…)”;
Que, mediante Opinión Legal Nº 129-2024-MDH/AJ-UPL de fecha 01 de agosto del 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica expresa concluyendo que: “1. Se declare viable, la declaratoria de emergencia del distrito de Huanuhuanu, para gestionar la ejecución de fichas de emergencia y ayuda a los pobladores damnificados por el sismo del 28 de junio del 2024. 2. Se apruebe mediante Acuerdo de Concejo Municipal y se comunique al Gobierno Regional de Arequipa para su atención y Recomendación.”;
Que, con Proveído S/N de Gerencia Municipal de fecha 01 de agosto del 2024, se solicita se eleve a Sesión de concejo y se incluya en la agenda de temas a tratar y debatir;
Por los fundamentos antes expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD del Quorum presente lo siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR en emergencia el distrito de Huanuhuanu a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 28 de junio del 2024, a las 00:36:27 horas, de magnitud 7.0, referencia 54 km al Sur Oeste (SO) de Yauca, Caraveli – Arequipa el cual ha alcanzado a causar daños en viviendas, vías de comunicación, infraestructura pública y privada, como también a la salud de pobladores, entre otros, en mérito a los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo de Concejo Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la oficina de Gestión de Riesgos y Desastres de la Jefatura de Desarrollo Urbano, que gestione y tome medidas inmediatas para asistir y brindar ayuda a los afectados, así como la presentación del informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), son fundamentales para obtener información precisa en esta situación de emergencia causada por el sismo, lo que permitirá a las autoridades competentes tomar decisiones informadas.
ARTÍCULO TERCERO. – COMUNICAR, al Gobierno Regional de Arequipa y a las entidades del estado inherentes a la materia de Defensa Civil, para que brinden la atención correspondiente, a fin de atender a los damnificados de la jurisdicción del distrito de Huanuhuanu.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Oficina de Informática realice la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Web Institucional o el que haga sus veces.
ARTÍCULO QUINTO. – NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Concejo a las áreas Orgánicas como también a las entidades públicas que correspondan.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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