Resolución de Alcaldía N.° 090-2024-MDH

Resolución de alcaldía que ratifica los extremos de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 055-2024-MDH

5 de agosto de 2024

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 090-2024-MDH
Huanuhuanu, 05 de agosto del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUHUANU:
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 1528 de fecha 03 de julio del 2024, Resolución de Gerencia Municipal Nº 055-2024-MDH de fecha 18 de junio del 2024 y sus actuados que dieron origen, tales como Opinión Legal Nº 093-2024-MDH/AJ-UPL de fecha 17 de junio del 2024, Expediente Nº 1227 de fecha 28 de mayo del 2024, referente al recurso administrativo de apelación interpuesto por Agrícola Costa del Sol S.A.C. con RUC Nº 20505579870, representada por Rosas Ato Luís Antenor identificado con DNI Nº 22067658, en contra de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 055-2024-MDH que resuelve en su artículo primero declarar improcedente la inscripción del predio Costa del Sol 02, solicitado por el administrado, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, como consecuencia, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; el cual es concordante con el artículo 43º del mismo cuerpo normativo, indicando que, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los aspectos de carácter administrativo;
Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto único Ordenado de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece en su numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar, respecto al principio de legalidad, que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, determina el Principio del Debido Procedimiento, señalando lo siguiente: “Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo”;
Que, se tiene el Expediente Administrativo Nº 1528 de fecha 03 de julio del 2024, a través del cual el Sr. Luís Antenor Rosas Ato en representación de Agrícola Costa del Sol S.A.C., con RUC Nº 20505579870, interpone recurso de apelación para que se declare la nulidad total de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 055-2024-MDH, emitida de fecha 18 de junio del 2024, por contravenir la Constitución y la Ley; y como consecuencia, solicita se declare fundado su escrito de fecha 28 de mayo del 2024, con registro de expediente Nº 1227;
Que, el tercer párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, expresa lo siguiente: “Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.”;
Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 054-2024-MDH, se resuelve en su artículo primero lo siguiente: “declarar improcedente la inscripción del predio, solicitado por el administrado Sr. Luís Antenor Rosas Ato identificado con DNI Nº 22067658, apoderado de Agrícola Costa del Sol S.A.C., respecto al predio Consta El Sol 02, (…)”;
Que, en cuanto a los actuados que dieron origen a la Resolución de Gerencia citada en el párrafo precedente, a folios 20, 21 y 22, se tiene la Opinión Legal Nº 093-2024-MDH/AJ-UPL, emitida por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, del cual se destaca los siguientes puntos: 3.5. El artículo 9º de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo 156-2004-EF, reconoce la posibilidad de afectar con el pago del impuesto predial a la persona que tenga la calidad de ocupante, siempre en cuando no pudiera acreditarse al propietario. En el presente caso, no existe medio probatorio “vigente” que acredite la posesión del predio por parte de AGRÍCOLA COSTA DEL SOL SAC, tal es así a folios 11, obra la Constancia de Posesión de fecha 30 de mayo del 2022 y a folios 10 la Constatación Judicial de data 25 de octubre del 2009; 3.6. Asimismo, mencionar a folios 01 al 05 aparece el CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL DE LA SUNARP – Sede Arequipa, que señala en el Ítem II.- Evaluación y Conclusiones de Carácter Técnico: 2.4. Efectuado el contraste con la Base Gráfica Registral (BGR), se informa lo siguiente: El área materia de consulta se encuentra de manera parcial sobre predios inscritos en las Partidas Nº 12016281 y PE. 12025715, con unas áreas aprox. De afectación de 2886.00 m2 y 130,925.59 m2 respectivamente, esto de acuerdo a la información gráfica obrante en los Títulos archivados Nº 838 del 2016 y TA. 662244 del 2023. Adicionalmente se hace notar lo siguiente: Según Carta Nacional 32Ñ el área en consulta se encuentra sobre área de quebrada, por lo que se servirá tomar en cuenta las restricciones de ley según corresponda. 3.7. Que, en la CONCLUSIÓN desde el punto de vista técnico (fs. 03), señala se encuentra de manera parcial sobre los predios inscritos en las Partidas Nº 12016281 y PE. 12025715 del Registro de Predios de Camaná, con unas áreas aprox. de afectación de 2886.00 m2 y 130,925.59 m2 respectivamente; lo que significa, se estaría transgrediendo derechos de otros propietarios, ya que el terreno pretendido se encuentra superpuesto; es decir, al determinarse superposición EXISTE CERTEZA DE AFECTACIÓN A OTROS PROPIETARIOS, por tanto, no se puede amparar una inscripción de predio rústico con afectación a terceros. 3.8. Finalmente, señalar que al respecto la norma sustantiva civil precisa: Art. 2016.- PRINCIPIO DE PRIORIDAD. La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. Art. 2017.- PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD. No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”; (Subrayado añadido)
Por consiguiente, en mérito a los considerandos expuestos, así como, de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; con la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 20º inciso 6) de la misma Ley acotada;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – RATIFICAR los extremos de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 055-2024-MDH de fecha 18 de junio del 2024, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR agotada la vía administrativa, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dejando a salvo el derecho del administrado a plantear la acción contenciosa – administrativa en la vía correspondiente, en mérito a los fundamentos facticos y de derecho expuestos en la presente Resolución de Alcaldía.
ARTICULO TERCERO. – CURSAR notificación de la presente Resolución de Alcaldía a la parte apelante, con el fin de que tome conocimiento y ejerza las acciones y sus correspondientes derechos.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la oficina de Informática la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal web Institucional de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu o que el haga sus veces.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE.
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