Resolución de Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental N.° 95-2025-MPH/GSP.
19 de diciembre de 2025
INICIAR Procedimiento Administrativo Disciplinario contra JUAN MATAMOROS CRISPÍN al haberse establecido que el día 12 de noviembre de 2025 aproximadamente a las 16:45 horas el Responsable de Control de Personal comunicó a la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo que el servidor se encontraba en aparente estado etílico al momento de registrar su salida, por lo que el personal competente se apersonó a la oficina indicada constatándose signos evidentes de ingesta de bebidas alcohólicas ojos enrojecidos relajación corporal verborrea y ligero tambaleo resultando además positivo el test de Rornberg asimismo mediante el alcoholimetro digital se obtuvo una medición de 0.03 mg.100 mi conforme consta en el Registro de Control de Alcoholemia. Consultado sobre los hechos. el servidor admitió haber ingerido bebidas alcohólicas primero señalando que acudió a su domicilio por la pedida de mano de su hija y luego manifestando que habría consumido licor dentro del propio centro de trabajo alegando haber concluido sus labores. La conducta descrita se encuentra tipificada como falta disciplinaria en el inciso g del articulo 85 de la Ley 30057 . Ley del Servicio Civil referente a la concurrencia al trabajo en estado de embriaguez así como en vulneración del deber de Responsabilidad previsto en el artículo 7.6 de la Ley 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo conforme al Acta de Constatación OS.2025.MPH.GSP.UP y J. RTM de fecha de 12 noviembre de 2025 se consigna que el Servidor Juan Matamoros Crispín incumplió con su jornada laboral al abandonar intempestivamente y sin justificación alguna su área de trabajo a horas 11 :45 a.m. conduta que se encuentra tipificada en el inciso n del Art.85° de la Ley n 30057 Ley del Servicio Civil que norma el incumplimiento injustificado a su horario y jornada de trabajo. POR LO QUE AL SERVIDOR MUNICIPAL LE CORRESPONDE LA SANCION DE SUSPENSION.
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