Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N.° 119-2025-MPH/GDU.
10 de marzo de 2025
PRIMERO. - Ordenar la Demolición y/o retiro en parte de la construcción ilegal de un piso de material noble con cobertura de techo aligerado, que ocupa el cauce y la faja marginal del riachuelo Huayruna, en un área aproximada de 59.00 m2, que se ubica al frente de la propiedad, colindante con el rio Huayruna y que se detalla a continuación:
A.- Faja Marginal del río Huayruna: Se considera desde el alveolo superior a 5.00 ml a cada lado.
" Por el lado Este: una distancia de 5.00 ml.
" Por el lado Oeste: una distancia de 5.00 ml.
" Por el lado Norte: una distancia de 10.85 ml.
" Por el lado Sur: una distancia de 10.85 ml.
Área que viene ocupando la faja marginal del rio Huayruna 59.00 m2, que dicha área de 59.00 m2, se encuentra en área pública del estado (faja marginal), ejecutado por don Chávez Gutarra Herminio.
Además deberá dejar el cauce del riachuelo Huayruna tal conforme se encontraba antes de la construcción, debiendo retirar el desmonte, piedras y los pontones que viene usufructuando ilegalmente, el área del estado.
B.- Cauce del río Huayruna: 4.00 ml, se considera desde el eje a 2.00 ml a cada lado.
" Por el lado Este: una distancia de 2.00 ml.
" Por el lado Oeste: una distancia de 2.00 ml.
" Por el lado Norte: una distancia de 10.85 ml.
" Por el lado Sur: una distancia de 10.85 ml.
Área que viene ocupando el cauce de rio Huayruna, aproximadamente 23.00 m2, que se detalla a continuación:
Se observa la construcción de dos pontones (canal) que da acceso a la construcción ilegal de 12.00 m2, (2.00 ml, de ancho por 6.00 ml, de largo), construido sobre el cauce del río Huayruna, no respeta la sección del Cauce que tiene una distancia de 4.00 ml. Además el propietario ha efectuado la invasión del cauce con material piedra y cemento que viene reduciendo y estrangulando el cauce del río Huayruna de un área aproximada de 11.00 m2, (5.50 ml, de largo por 2.00 ml, de ancho), que ocupa la faja marginal del río Huayruna y el cauce del mismo rio, que dicha área se encuentra en área pública del estado (cauce y la faja marginal), ejecutado por don Chávez Gutarra Herminio, de la propiedad ubicado en el jirón Los Álamos, Manzana "G", Lote 4, colindante con el río Huayruna, en el paraje denominado Torre Huayo del distrito y provincia de Huancayo.
SEGUNDO. - ENCARGAR la ejecución del presente acto administrativo al área de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Huancayo, de conformidad al numeral 13.7 del Articulo Nº 13 de la Ley 26979. Debiendo dar cuenta de lo actuado a esta Gerencia el ejecutor coactivo en su oportunidad.
TERCERO. - NOTIFICAR a don Chávez Gutarra Herminio, en su domicilio ubicado en el en el jirón Los Álamos, Manzana "G", Lote 4, colindante con el río Huayruna, en el paraje denominado Torre Huayo del distrito y provincia de Huancayo,
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Archivo
GDU/WAPF/pach
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano
