Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N.° 60-2025-MPH/GDU.

7 de febrero de 2025

Que, es función de las Municipalidades Provinciales, en aplicación del Art. 79° numeral 1.4.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos.

Que, según la segunda disposición complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal; establece que: "Los predios individuales que forman parte de la posesión informales formalizadas, que mantienen condición reiterada de contingencias por causas imputables a los propios beneficiarios, serán transferidos a las municipalidades provinciales para que continúen su procedimiento de formalización individual".

Que, en conformidad al Reglamento Nacional de Edificaciones, señalado en el Art. 5º de la Norma GH-020 "Las Secciones Transversales de las Vías Locales, Principales y Secundarias, se diseñarán y estarán sujetas OBLIGATORIAMENTE al proceso de Habilitación Urbana tramitado en la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente"

Que, con Resolución de Gerencia Municipal N° 149-2022-MPH/GM, de fecha 02 de marzo del 2022, Resuelve en el Artículo Primero; APRUEBESE la Directiva N° 001-2022-MPH/GM "Directiva para la Transferencia de Título de propiedad que fueron inscritos por COFOPRI a nombre de la Municipalidad Provincial de Huancayo para continuar con el procedimiento de formalización individual".

Que, con Exp. N° 210978 - Doc. N° 299107, de fecha 07 de junio del 2022, presentado por el señor PEDRO PRUDENCIO SURICHAQUI PORRAS, identificado con DNI. 08976595, con domicilio en Mz. A Lt. 6 claveles de Javier Prado, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicita transferencia de título de propiedad inscrito por COFOPRI en marco de la Ley N° 30711.

Que con informe técnico N° 469-2022-MPH/GDU-NECCB, de fecha 12 de octubre del 2022, se realiza la inspección Ocular el día 26 de julio del 2022, donde se ha encontrando al recurrente en el bien inmueble ubicado en el Psj. Huáscar esq. Psj. San José (antes calle 9), distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, Departamento de Junín, que cuyos linderos perimétricos son: por el Frente: Con la Calle 9, en 9.95ml; por el Fondo: con el lote 12, en 12.45ml.; por la Derecha: con el Psj. Huáscar, en 10.92ml-4.80ml.; por la Izquierda: con el lote 14, en 14.08ml.; con una extensión superficial de 173.00m2, asimismo dicho predio se encuentra inscrito en la SUNARP con P.E. N° P16009641 y en el plano de ubicación localización suscrito por el Arq. Kevin A. Tadeo Martínez, CAP. N° 23555.

Que, con Informe Técnico N°005-2024-MPH/GDU-LIGP, de fecha 18 de diciembre del 2024, se emite la conformidad y se deriva al área legal de la Gerencia para su evaluación y emisión de informe de conformidad respecto a os documentos adjuntos en el expediente.

Que, con Informe N° 021-2025-MPH-GDU/MAGR, de fecha de 17 de enero del 2025, concluye indicando que es VIABLE la continuidad del proceso de Transferencia, pues se ha acreditado la posesión del inmueble aludido de un área de 173.00 m2, por parte de los posesionarios PEDRO PRUDENCIO SURICHAQUI PORRAS (DNI 08976595) y esposa PELAGIA MANDUJANO CARHUAMACA (DNI 08993674).

Que, en el presente trámite administrativo de transferencia de Titulo, se ha efectuado visitas y evaluada documentación inherente al trámite solicitado, basado en los principios de presunción de veracidad y el de buena fe procedimental, prescritos en el numeral 1.7 y 1.8. del Articulo IV, del título preliminar de la Ley N° 27444- Ley del procedimiento Administrativo General. - En caso, de haberse brindado documentación fraudulenta, será pasible de las sanciones de Ley, conforme así lo establece el literal 4, del artículo 10° de la norma invocada, al señalar: "Artículo 10°.- Causales de nulidad. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (….) 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma".

Que, es función específica de la Gerencia de Desarrollo Urbano disponer la titulación y saneamiento físico legal de Asentamientos Humanos, de conformidad a lo previsto en el literal h) del artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Municipal N° 522-MPH/CM.

Que, por tales consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Alcaldía N° 330-2023-MPH/A del 13/09/2023, sobre atribuciones para emitir resoluciones gerenciales y de acuerdo al principio de desconcentración administrativa de la ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, Artículo 74°, numeral 74.3.

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano

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60-2025-MPH/GDU.

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