Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N.° 46-2024-MPH/GDU.
8 de febrero de 2024
PRIMERO. - RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL, incurrido en el CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VIAS N° 0059-2024-MPH/GDU, de fecha 23 de enero de 2024, en el siguiente sentido:
DEL CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS N° 0059-2024-MPH/GDU:
DICE:
(2) ÁREA ÚTIL A DETERMINAR EN PROCESO DE HABILITACIÓN URBANA.
ZONIFICACION EDUCACION BASICA - E1
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Usos Densidad Neta Máxima (hab/ha) Lote Mínimo Normativo (m2) Frente Mínimo de Lote Normativo (m) Coeficiente de Edificación Aportes Reglamentarios
Total Recreación Pública Servicios Públicos Complementarios
Educación Otros fines
No especifica.
55.2.2 Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones particulares del Ministerio de Educación, deberán respetar las disposiciones urbanísticas en lo referente a retiros, altura y coeficiente de edificación y volumetría del área adyacente en la que se localizan.
55.2.3 Los centros de educación requeridos en las Áreas Urbanizables Inmediatas, podrán localizarse en las áreas de aportes de las nuevas habilitaciones.
55.2.4 La localización de nuevos centros educativos se ceñirán al Modelo de Desarrollo Urbano y al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento.
55.2.5 Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el punto 1 del numeral 55.2.2 del presente Reglamento, se incluye las siguientes tablas referenciales las cuales contienen las áreas mínimas básicas para el establecimiento de equipamientos de educación, así como los criterios técnicos mínimos a ser considerados en el emplazamiento de este tipo de equipamientos. El contenido de estas tablas son vinculantes para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 18.3 del presente Reglamento - REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN GENERAL DE USOS DEL SUELO Y ZONIFICACIÓN URBANA contenido en Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 2017-2037, aprobada con O.M. No. 636-CM/MPH.
USOS PERMISIBLES Artículo 55. Educación: Los equipamientos de Educación están integrados por inmuebles que se caracterizan por la prestación de servicios educativos de enseñanza. La categorización para el equipamiento de Educación lo establece el Ministerio de Educación. - REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN GENERAL DE USOS DEL SUELO Y ZONIFICACIÓN URBANA contenido en Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 2017-2037, aprobada con O.M. No. 636-CM/MPH.
USOS COMPATIBLES Los establecidos en el Cuadro de Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas - O.M. No. 636-CM/MPH.
(2) ÁREA ÚTIL A DETERMINAR EN PROCESO DE HABILITACIÓN URBANA.
ZONIFICACION DE REGLAMENTACION ESPECIAL - ZRE 7
MALECON DEL RIO MANTARO
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Área de Tratamiento Normativo Usos Densidad Neta Máxima (hab/ha) Lote Mínimo Normativo (m2) Frente Mínimo de Lote Normativo (m) Coeficiente de Edificación Aportes Reglamentarios
Total Recreación Pública Servicios Públicos Complementarios
Educación Otros fines
1.2. Normativa Vigente: El Plan de Desarrollo Metropolitano de Huancayo 2017-2037, a partir de su aprobación y puesta en vigencia, calificó al ámbito de la Cuenca del Río Mantaro y afluentes como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), para fines recreacionales de carácter metropolitano.
1.3. Delimitación de la Cuenca del Río Mantaro: El ámbito de la Cuenca del Río Mantaro y afluentes está constituido dentro del territorio por 4 sub cuencas de importancia, establecidas metodológicamente sobre un cauce principal de rio hasta los límites superiores de sus nacientes que en muchos casos se haya fuera del AMH, que son: Sub Cuenca del Shullcas, Chanchas, Cunas (solo una pequeña franja), y varias intercuencas del Río Mantaro (entre los que se destacan los ríos Chilca y Florido).
2. ZONIFICACIÓN Y USOS
El presente Reglamento norma los Usos del Suelo de los terrenos del Malecón del Río Mantaro y afluentes, que se establecerán de forma definitiva como parte de la Zonificación del Plan Maestro del Río Mantaro y afluentes, en concordancia con la calificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) asignada al malecón del río Mantaro y afluentes en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Huancayo 2017-2037 vigente.
2.1. Zonificación de Usos del Suelo del Malecón del Río Mantaro y afluentes, ha establecido para los terrenos de la franja ribereña, las siguientes zonas:
Zona Turística 1 (ZT-1); Zona Turística 2 (ZT-2); Zona de Recreación Pública (ZRP); Zona de Servicios (ZS) y Zona Paisajista (ZP).
Según, REGLAMENTOS DE USOS DEL SUELO DEL RÍO MANTARO Y AFLUENTES - ANEXO N° 008 del Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 2017-2037, aprobado con O.M. Nº 636-MPH/CM)).
USOS PERMISIBLES Y COMPATIBLES Se establecerán de forma definitiva como parte de la Zonificación del Plan Maestro del Río Mantaro y afluentes.
LA ZONIFICACION ASIGNADA A LOTE, SIN PERJUCIO DE POSIBLE AFECTACION DE USO PÚBLICO Y CONDICIONADA A DETERMINACION DE TRAZO VIAL A DEFINIR EN PROCESO DE HABILITACION URBANA; Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE APROBADO D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA.
DEBE DECIR:
(2) ÁREA ÚTIL A DETERMINAR EN PROCESO DE HABILITACIÓN URBANA.
ZONIFICACION EDUCACION BASICA - E1
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Usos Densidad Neta Máxima (hab/ha) Lote Mínimo Normativo (m2) Frente Mínimo de Lote Normativo (m) Coeficiente de Edificación Aportes Reglamentarios
Total Recreación Pública Servicios Públicos Complementarios
Educación Otros fines
No especifica.
55.2.2 Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones particulares del Ministerio de Educación, deberán respetar las disposiciones urbanísticas en lo referente a retiros, altura y coeficiente de edificación y volumetría del área adyacente en la que se localizan.
55.2.3 Los centros de educación requeridos en las Áreas Urbanizables Inmediatas, podrán localizarse en las áreas de aportes de las nuevas habilitaciones.
55.2.4 La localización de nuevos centros educativos se ceñirán al Modelo de Desarrollo Urbano y al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del presente Reglamento.
55.2.5 Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el punto 1 del numeral 55.2.2 del presente Reglamento, se incluye las siguientes tablas referenciales las cuales contienen las áreas mínimas básicas para el establecimiento de equipamientos de educación, así como los criterios técnicos mínimos a ser considerados en el emplazamiento de este tipo de equipamientos. El contenido de estas tablas son vinculantes para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 18.3 del presente Reglamento - REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN GENERAL DE USOS DEL SUELO Y ZONIFICACIÓN URBANA contenido en Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 2017-2037, aprobada con O.M. No. 636-CM/MPH.
USOS PERMISIBLES Artículo 55. Educación: Los equipamientos de Educación están integrados por inmuebles que se caracterizan por la prestación de servicios educativos de enseñanza. La categorización para el equipamiento de Educación lo establece el Ministerio de Educación. - REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN GENERAL DE USOS DEL SUELO Y ZONIFICACIÓN URBANA contenido en Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 2017-2037, aprobada con O.M. No. 636-CM/MPH.
USOS COMPATIBLES Los establecidos en el Cuadro de Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas - O.M. No. 636-CM/MPH.
LA ZONIFICACION ASIGNADA A LOTE, SIN PERJUCIO DE POSIBLE AFECTACION DE USO PÚBLICO Y CONDICIONADA A DETERMINACION DE TRAZO VIAL A DEFINIR EN PROCESO DE HABILITACION URBANA; Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE APROBADO D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA.
SEGUNDO. - RATIFIQUESE los demás extremos del CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VIAS N° 0059-2024-MPH/GDU de fecha 23.01.2024.
TERCERO. - NOTIFIQUESE la presente a la CONGREGACIÓN SALESIANA DEL PERÚ, domiciliado en el JR. SANTA ROSA N° 299, Provincia de Huancayo, Distrito de El Tambo, Departamento de Junín.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano
