Resolución de Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental N.° 65-2025-MPH/GSP.

12 de agosto de 2025

INICIAR Procedimiento Administrativo Disciplinario contra RAMIRO NEFTALI ESTRADA MIGUEL servidor Municipal, en calidad de personal de barrido de vías en el Área de Limpieza Pública y Residuos Sólidos adscrito a la Gerencia de Servicios Públicos bajo el Régimen Laboral 728, quien habría incurrido en faltas de carácter disciplinario Por lo que la conducta se encontraría tipificada en el supuesto hecho que constituye presuntas faltas de carácter disciplinario establecido en el inc. n. del Art.85° de la Ley 11º

30057 Ley del Servicio Civil que norma n. incumplimiento injustificado a su jornada de trabajo abandono de puesto de trabajo ocurrido los días miércoles 02 lunes 21 de abril del 2024.haciendo un total de cuatro .2. incumplimientos injustificados a su jornada de trabajo en el que el Servidor Municipal se ausenta de su lugar de trabajo sin conocimiento de su jefe inmediato.

Así mismo incumplió a su Jornada Laboral Diaria Falta en el inc. n. art.85º de la Ley 30057 de la Ley del Servicio Civil Resolución de

Sala Plena 002.2022.SERVIR.TSC. Fundamento 56 iv servidor quien falto el día 30 de abril del 2025.

Como también habría incurrido al trabajo en estado de embriaguez al incurrir en el inc. g. del art 85° Ley 30057 Ley del Servicio Civil Resolución OOI000.2018. SERVIR.TSC Segunda Sala Fundamento 49 y 50 concurrencia al trabajo en estado de embriaguez los días 20 de marzo del 2025 y 02. 21 y 11 de abril del 2025. servidor Municipal quien se le pudo acreditar con los documentos que obran en el expediente. Actas de Constatación, Informes etc.

Del mismo modo habría incurrido en la Negligencia en el desempeño de sus funciones. tipificada en el inc. d. del art.85º de la Ley

30057 ley del Servicio Civil al haber incumplido sus funciones establecidas en el contrato 0037. 2024.MPH de Trabajo de Naturaleza

temporal por Inicio o Incremento de Nueva Actividad. en el término cuarto donde todo trabajador suscribe el contrato a fin de que el primero

desempeñe las siguientes funciones. Sin embargo. el servidor. el día 02 de abril del 2025 fue deficiente. no cumplió con sus obligaciones de

manera diligente y responsable. causando daño y perjuicio al no recoger los residuos sólidos de manera oportuna hasta desechar los residuos

de forma inadecuado generando problemas afectando la carga de trabajo para los demás compañeros. Constituyendo presuntas faltas de

carácter disciplinario establecido en el inciso q. del Art 85º de la Ley 30057. Ley de Servicio Civil que norma q. Las demás que señale

la ley y el literal j. del numeral 98.2 del Artículo 98º de su Reglamento General, aprobado por su Decreto Supremo 040.2014.PCM

concordante con el art. l 00 del Reglamento General de la Ley al haber transgredido la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley

n. 27815 en cuanto al Articulo 6. numeral 2 y 4. en cuento a los Principios de la Función Pública Probidad y Veracidad. RESPONSABILIDAD ADDMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO A SU JORNADA DE TRABAJO INCUMPLIENDO A SU JORNADA LABORAL DIARIA CONCURRENCIA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS DE SUS FUNCIONES SERVIDOR MUNICIPAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO. RAMIRO NEFTALI ESTRADA MIGUEL. Ayudante de Recolección de Residuos Solidos.

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Gerencia de Servicios Públicos

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