Resolución de Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental N.° 46-2025-MPH/GSP.

28 de abril de 2025

INICIAR Procedimiento Administrativo Disciplinario- PAD contra: Servidor Municipal CORILLA LOPEZ LISBETH, Personal de Barrido de Vías Públicas y Espacios Públicos, en la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, quien habría incurrido en faltas de carácter disciplinario, tipificado en INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO A SU JORNADA DE TRABAJO.- Faltas de carácter disciplinario tipificado en el inc. n art.85º Ley del Servicio Civil, en circunstancias que la Servidora de manera injustificada se ausenta de la entidad durante su jornada de trabajo, hecho ocurrido el día 27 de octubre del 2024, al registrar su control de asistencia

solo de ingreso a horas 18:34:58 pm, y no registra su control de asistencia de salida, ausentándose

desde las 18:35:58 pm hasta las 03:00 am: el día 28 de octubre del 2024, registra su control de asistencia solo de ingreso a horas 18:41 :06 pm y no registra su control de asistencia de salida; ausentándose desde las 18:42:06 pm hasta las 03:00 am; el día 08 de enero del 2025, registra su control de asistencia de ingreso solo del turno mañana a horas 05:29:33 am hasta las 10:04:38 am

y no registra su control de asistencia de salida del turno tarde. ausentándose desde la 1 :00 pm hasta las 5:00 pm.

Del mismo modo, por CONCURRENCIA AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ faltas de carácter disciplinario tipificado en el inc. g del Art.85º Ley del Servicio Civil, en circunstancias que la Servidora de manera injustificada el día 14 de febrero del 2025 a horas 16:15, la Servidora CORILLA LOPEZ LISBETH, se le encontró libando licor, en compañía de un tercero en horas de trabajo entre el Jr. Millar y Pje. los Álamos, abandonando el servicio de barrido de calles, y recojo de residuos sólidos, sin embargo la Servidora Lisbeth Carilla López asegura haber tomado solo una lata de Cerveza Pilsen de 473ml,en compañía de su pareja desde las 16:10 y menciona que había ya culminado sus labores, se advierte que tiene el siguiente horario de trabajo teniendo como horario establecido de trabajo 5:00 am hasta las 10:30 am, y en la tarde de 2:00 pm hasta las 5:00 pm; incurriendo en concurrencia al trabajo en estado de embriaguez desde las 16:16 hasta 5:00 pm.

Así mismo por NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.- faltas de carácter disciplinario tipificado en el inc. d del art. 85° de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, en circunstancias que la Supervisora de Campo, Nesy Ochoa Cunyas, constata que la Servidora Sra. Corilla López Lisbeth, el día 08 de enero del 2025, en el turno mañana a horas 5:30 ama 10:00 pm, lugar de trabajo, asignado a la calle Real desde la cuadra 07 hasta la cuadra 01 y accesos, no se encontraba realizando sus labores, encontrándose las vías , veredas y papeleras llenos de restos de residuos sólidos dispersos, los cuales venían dando una mala imagen al ornato de limpieza de nuestra ciudad; se evidencia en las fotografías tomadas la acumulación de residuos sólidos dispersos, labores que debió de cumplir eficientemente la Servidora Municipal.

Así mismo, incumplió con el USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO.- transgrediéndose el Código de Ética Capitulo 11; Principios y Deberes Éticos del Servidor Público; Art.7º Deberes de la Función Pública, numeral 5, Uso adecuado de los bienes del estado , se debe de proteger y conservar los bienes del estado, debiendo utilizar los que fueran asignados para el desempeño de sus funciones; y no como vino haciendo la servidora el día 08 de enero del 2025, en el turno tarde dejo sus herramientas de trabajo en la calle Real y Pje. Loreto a la intemperie, sin seguridad alguna, sin salvaguardar las herramientas de trabajo, corriendo el riesgo de ser sustraídas.

Así también por INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.- El día 28 de octubre del 2024; el Supervisor de Campo Sr. Ángel Ñahuincopa Bala, informa que el día 28 de octubre del 2024 a horas 23:33 pm constato que la Sra. Carilla López Lisbeth, de la ruta 64º en los sectores Piura, lea y entradas transversales, vino laborando sin el uso de la indumentaria como sombrero, guantes en el horario de trabajo , infringiendo al Reglamento Interno de Trabajadores Obreros, Art. 47º todos los trabajadores obreros son responsables de los implementos de trabajo

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Gerencia de Servicios Públicos

Vista preliminar de documento RGSP25046

RGSP25046

PDF
852.4 KB