Resolución de Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental N.° 32-2025-MPH/GSP.

27 de febrero de 2025

INICIAR Procedimiento Administrativo Disciplinario, contra JAVIER OSCAR DE LA CRUZ CCANTO, servidor Municipal en el cargo de EJECUTOR COACTIVO, bajo el Régimen Laboral 728, servidor, quien habría incurrido en faltas de carácter disciplinario al no resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo a su cargo, al hecho que, con fecha 12 de agosto de 2024 se formulo solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, por parte de la representante del establecimiento comercial EX CELSO S.A.C.; bajo el criterio que la administrada como persona jurídica habia realizado el cumplimiento de la sanción de clausura temporal, por un plazo de 60 días del establecimiento, dispuesto mediante Resolución de Gerencia de Servicios Públicos N° 21-2024-MPH/GSP; por lo que el plazo máximo para pronunciamiento por parte del Ejecutor Coactivo estaría comprendido dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, bajo el marco del art. 16°; 16.4 de la Ley de procedimiento de Ejecución Coactiva; sin embargo el Ejecutor Coactivo, se pronuncia trece (13) días después, por improcedencia de la solicitud de numero 03, bajo el argumento de la cancelación de los gastos y costas generados en el expediente coactivo de conformidad con la OM 547-MPH/CM; pronunciamiento que hizo cuando ya no era oportuno, por no haber respetado plazo establecido para cada procedimiento, en el presente caso, el Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor estará obligado a suspender el procedimiento, cuando el obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud; Art. 19 - 16.4 de la Ley N° 26979) incurriendo en falta administrativa; así mismo al pronunciarse vencido el plazo, el e

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