Resolución de Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental N.° 26-2025-MPH/GSP.
21 de febrero de 2025
INICIAR Procedimiento Administrativo Disciplinario, contra ANA MARIA JAUCHA FONSECA; se desempeña con el cargo de personal de Barrido de Vías Publicas y Espacios Públicos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, periodo 2024. bajo el Régimen Laboral 728, servidor quien habría incurrido en faltas de carácter disciplinario por incumplimiento injustificado a su horario de trabajo diario: (inc.n.art.85° Ley N° 30057) fundamento ( 56°. (iii) Resolución de sala plena N° 002-2022-SERVIR/TSC), en circunstancias que la servidora que la servidora se ausenta de la entidad durante su jornada de trabajo, hecho ocurrido el día lunes 18 de noviembre de 2024; donde la servidora tiene el horario determinado de (05:00 am a 10:30 am y de 02:00 pm a 05:00 pm), pese a ello registra solo su ingreso a horas 04:40:10 am y no registra su asistencia de salida del turno mañana ni ingreso y salida del turno tarde, ausentándose desde las 04:41:10 am hasta las 05:00 pm, (ausentándose en una oportunidad a su centro laboral); del mismo modo n) incumple su jornada de trabajo diario fundamento (56°. (iv) Resolución de Sala Plena N° 002-2022-SERVIR/TSC), es decir se ausenta injustificadamente durante (2) dos dias, martes 19 y miércoles 20 de noviembre del 2024, incurriendo en incumplimiento del horario de trabajo por cuanto la servidora no registra su hora de ingreso y tampoco su hora de salida de la entidad, en otras palabras se produce un incumplimiento total del horario y la jornada de trabajo diaria; así mismo cuenta con un Informe N° 080-2024-MPH/GSP y RS MAI y Acta de verificación de fecha 07 de setiembre del 2024, donde se puede evidenciar que el personal, ANA MARIA JAUCHA FONSECA, servidora personal de Barrido de Vías Publicas y Espacios Públicos, del turno mañana, de fecha 07 de setiembre del 2024, donde guardaba sus herramientas de trabajo (capachero, recogedor y escoba) en un terreno particular, donde no hay seguridad, Transgrediéndose al código de ética fundamento 5) uso adecuado de los bienes del estado (donde todo trabajador debe de proteger y conservar los bienes del estado, debiendo de utilizar los que fueron asignados para el desempeño de sus funciones; y no como lo venia haciendo la servidora de guardar los bienes de la entidad en un lugar particular no aparente y sin ningún tipo de seguridad, sin salvaguardar las herramientas de trabajo, corriendo el riesgo de ser sustraídos, del mismo modo se habría infringido al Reglamento Interno de Trabajo Obreros, Articulo 47° (todos los trabajadores obreros son responsables de los implementos de trabajo que se les haya proporcionado para el desempeño de sus labores incurriendo en falta administrativa. "RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE SU HORARIO DE TRABAJO; INCUMPLE SU JORNADA LABORAL DIARIA Y VULNERACION AL CODIGO DE ETICA - DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA - USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: PARTE DE LA SERVIDORA MUNICIPAL DE LA GERENCIA SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO - ANA MARIA JAUCHA FONSECA".
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Gerencia de Servicios Públicos