Acuerdo de Concejo N.° 88-2025-MPH/CM.
4 de junio de 2025
Al no contemplar el Reglamento Interno de Concejo una norma habilitante para resolver este tipo de actos administrativos con relevancia jurídica, y siendo que el Concejo Municipal debe ceñirse estrictamente a su Reglamento Interno según lo establece el Articulo 51 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, no corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud de la administrada.RECOMENDAR al Concejo Municipal, incluir en el Reglamento Interno del Concejo, la posibilidad de resolver las reconsideraciones interpuestas por los administrados, toda vez que ésta constituye una última instancia; y, al señor Alcalde poner en conocimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los alcances del presente informe.
Esta norma pertenece al compendio Acuerdo de Concejo