Acuerdo de Concejo N.° 45-2025-MPH/CM.
19 de marzo de 2025
NO CORRESPONDE al Concejo Municipal pronunciarse respecto a la improcedencia del Recurso de Reconsideración de 02 de Julio de 2024 contra el Acuerdo de Concejo Municipal N°066-2024-MPH/CM que, "NO APRUEBA el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el proyecto de Planeamiento Integral con Fines de Habilitación Urbana del Condominio Corona del Fraile y que establece la Servidumbre de Paso para la provisión de servicios públicos de saneamiento y energía eléctrica", al no contemplar el Reglamento Interno de Concejo una norma habilitante para resolver este tipo de actos administrativos con relevancia jurídica, y siendo que el Concejo Municipal debe ceñirse estrictamente a su Reglamento Interno según lo establece el artículo 51 º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, se deja a salvo la facultad de la administrada a proceder de acuerdo al numeral 3) del artículo 52º del mismo cuerpo legal, o presentar nuevamente su solicitud original, de corresponder.
Esta norma pertenece al compendio Acuerdo de Concejo