Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N.° 465-2023-MPH/GDU.
4 de agosto de 2023
Ordenar la Demolición del cerco perimétrico de una distancia aproximada de 22.75 mi,
altura aproximada de 3.50 mi, que incluye puertas metálicas, además del perímetro del cobertizo
hacia el lado norte de la propiedad con muro de adobe deteriorados que presentan rajaduras hacia
el lado norte de un área aproximada de 4.90 mi x 2.80 mi = 13.72 m2, que ocupan la franja
marginal y la vía de servicio, enmarcados en: Por el norte una distancia de 2.90 mi; Por el Sur una
distancia de 3.10 mi; Por el lado Este en una distancia de 4.90 mi, por el oeste una distancia de 4.90
mi. De los cuales 11.80 m2 están en zona intangible del estado, quedando un área útil a ceder de
59.76 m2, para la vía de servicio, Debe de ceder parte de su propiedad para la vía de servicio y la
franja marginal un área aproximada 71.54 m2, enmarcado en: El lado Norte punto A una distancia
de 2.90 mi. En el Punto B una distancia de 3.10 mi, entre el punto A al punto B existe una distancia
de al punto 7.70 mi. En el Punto Cuna distancia de 3.20 mi, entre el punto B al punto C existe una
distancia de 3.80 mi. En el punto D existe una distancia de 4.10 mi, entre el punto el punto Cal
punto D existe una distancia de 2.36 mi. En el punto E una distancia de 4.50 mi, entre el punto D al
punto E una distancia de 2.72 mi. En el punto F una distancia de 4.70 mi, entre el punto E al punto F
una distancia de 3.08 mi y por el lado Sur punto G una distancia de 3.60 mi, entre el punto F al punto
G una distancia de 3.42 mi, de acuerdo a la sinuosidad del cauce del canal del río Florido, de la
propiedad ubicada en jirón Abancay Nº 948 (Prolongación Abancay NQ 948).- colindante con el río
Florido-del distrito y provincia de Huancayo, de propiedad de don Rodolfo Julio Márquez Mantari,
por construir u ocupar la franja marginal y el área de servicio del río Florido; la misma que
Contraviene con las normas establecidas en las habilitaciones urbanas aprobadas, el Plan de
Desarrollo Metropolitano, contraviene la Ley de Recursos hídricos NQ 29338, por los fundamentos
expuestos en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano