Resolución Subgerencial de Gestión de Recursos Humanos N.° 338-2023-MPH/GA-SGGRH.

17 de agosto de 2023

OFICIALIZAR sanción de SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) días sin goce de remuneraciones a Luzdiana LAURA CARHUAPOMA, Sub Gerente Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Huancayo, en el periodo comprendido del 2021, Designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 089-2021-MPH/A del 12 de marzo de 2021; quien se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, quien ha incurrido en falta de carácter disciplinario, por haber dado trámite al pedido nro. 00795, recibido el 28 de mayo del 2021 de requerimiento del servicio de alquiler de grúa para remolque de vehículos infractores, a través del proveído nro. 1966-2021-MPH/GA-SGABA del 31 de mayo del 2021 al memorando nro. 320-2021-MPH/GTT recibido el 28 de mayo del 2021 derivándolo a la Cotizadora de la Entidad, para su atención y trámite correspondiente, suscribiendo la solicitud de cotización del 31 de mayo del 2021; y posteriormente solicito la certificación de crédito presupuestario mediante PAO: 002409, recibido el 15 de junio de 2021, con la cual se obtuvo la Nota nro. .000001311 del 16 de junio de 2021, sin abstenerse de tramitar dicho requerimiento ni comunicar a la Gerencia de Administración que se trataba de una segunda contratación del mismo objeto contractual, haciendo uso del presupuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley Nro. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con financiamiento propio,ya que la entidad realizaba el cobro de S/. 71.00 por concepto de remolque conforme al TUPA; conllevando que la empresa Inversiones y Representaciones Chihuancito S.C.R.L sea favorecida de la contratación para el servicio de alquiler de grúa para el remolque de vehiculos infractores, a través de la orden de servicio nro. 000587 del 16 de junio de 2021, por el monto total de S/33 600.00 de forma directa, sin mediar procedimiento de selección alguno; conducta se encontraría tipificada en el supuesto de hecho que constituye presuntas faltas de carácter disciplinario establecido en el inc. q). del art.85º de la Ley Nº 30057 -Ley de Servicio Civil,que norma: Son faltas de carácter disciplinario: q) las demás que señale la Ley, por haber transgredido numeral 6 del Art. 7º - (Deberes de la Función Pública) 6. "Responsabilidad"; de Ley del Código de Ética de la Función Pública; y conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos

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