Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N.° 130-2022-MPH/GDU
3 de marzo de 2022
Ordenar la Demolición del cerco perimétrico de ladrillo de una distancia aproximada de 12.25, la misma que incluye 5 columnas, de una altura de 2.50 mi, que ocupa la franja marginal la vía de servicio del río Florido, además deberá dejar un área de aproximada enmarcada en :
Hacia el lado Norte de la propiedad una distancia de 1.40 mi, Por el lado Sur un distancia de 3.35 mi, Por el lado Este una distancia de 6.00 mi y 5.20 mi, Por el lado Oeste distancia de 10.80 mi. Además se comprobó la existencia de un espacio propiedad y Ley N9 de 32.02 m2, libre entre la propiedad y
borde del río que se detalla a continuación: Por el lado Oeste a una distancia de 1.50 mi, primer
columna; Por el Lado Oeste a una distancia de 1.80 mi, segunda columna, Por el lado Oeste una
distancia de 2.70 mi, Por el lado Oeste una distancia de 2.85 mi, cuarta columna, de la propiedad
ubicada en la avenida Jose Olaya NQ 797-Huancayo, de propiedad de don Lizardo Abigail Romer
Urrutia, que ocupa la franja marginal y la vía de servicio, por construir u ocupar la franja marginal y el área de servicio del río Florido, por los fundamentos expuestos en la presente resolución
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano