Resolución de Gerencia de Promoción Económica y Turismo N.° 865 - 2021 - MPH-GPEyT.
22 de noviembre de 2021
RECTIFICAR DE OFICIO los errores materiales de la Resolución de Gerencia de Promoción Económico y Turismo N° 787-2021-MPH/GPEyT de fecha 20-04-2021, emitido a favor de doña SORAIDA EPIFANIA ESPONOZA VILLANUEVA, de la siguiente manera y en los términos siguientes:
1. Primer considerado de la parte considerativa:
DICE: "Que artículo 49° (...) La sanción de clausura será temporal de acuerdo a la infracción que tipifica el CUISA, cuyo cierre temporal no excederá 60 días calendarios".
DEBE DECIR: "Que artículo 49° (...) La sanción de clausura será definitiva de acuerdo a la infracción que tipifica el CUISA, en el presente caso se trata de un giro especial que el corresponde el Código GPEyT.29"
2. Segundo considerando de la parte considerativa:
DICE: "Que el Reglamento (...) complementaria la CLAUSURA TEMPORAL (...)"
DEBE DECIR: "Que el Reglamento (...) complementaria la CLAUSURA DEFINITIVA (...)"
3. Parte resolutiva:
Artículo Primero:
DICE: "CLAUSURAR TEMPORALMENTE, por espacio de 60 dias calendarios".
DEBE DECIR: "CLAUSURA DEFINITIVA"
Articulo Segundo:
DICE: "Encargar (...) el procedimiento de ejecución coactiva de clausura temporal".
DEBE DECIR: "Encargar (...) el procedimiento de ejecución coactiva de CLAUSURA DEFINITIVA".
Esta norma pertenece al compendio Resolución de Gerencia de Promoción Económica y Turismo