Resolución Subgerencial de Gestión de Recursos Humanos N.° 197-2024-MPH/GA/SGGRH

8 de abril de 2024

OFICIALIZAR sanción de SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) días sin goce de remuneraciones a Jorge Dagoberto ARIAS ARROYO, Gerente de Asesoria Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huancayo, en el periodo comprendido del 2021; quien se encontraba bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, quien ha incurrido en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo, incurriendo en llegalidad manifiesta, en circunstancia que, con Exp. 42564-P-17 del 25.07.2017 la Empresa Taxi Servicio Universal EIRL, solicita Autorización de ruta fija; al no ser atendido su solicitud primigenia, con Exp. 10707-T-19 del 18.02.2019 la Emp. Taxi Servicio Universal EIRL invoca Administrativo Silencio Positivo, y con Exp. 10879-P del 19.02.2019 solicita Registro y Autorización física, obtenida por SAP; por lo que con Resolución ° 199-; a se ordena continuar el trámite, al haber operado el Silencio Administrativo Positivo a favor de la Emp. Taxi Servicio Universal EIRL; la Autorización se formaliza y se otorga con Resolución de Gerencia de Tránsito y Transporte n° 074-2019-MPH/GTT del 03.02.2020; sin embargo, luego de transcurrido más de 2 años y 7 meses de emitida la Resolución de Gerencia Municipal n° 199-2019-MPHIGM de fecha 22.05.2019, con Resolución de Gerencia Municipal n° 763-2021-MPH/GM del 22.11.2021 se declara NULO de Oficio la Resolución de Gerencia Municipal n° 199-2019MPHIGM del 22.05.2019 y se declara NULO de Oficio la Resolución de Gerencia de Tránsito y Transporte n* 074-2019-MPHIGTT del 22.05.2020; en base al Informe Legal n° 1019-2021-MPHIGAJ del 27.09.2021 e Informe Legal n° 1201-2021-MPHIGAJ del 27.09.2021; emitido por el Ex Gerente de Asesoría Jurídica Abogado Jorge Dagoberto ARIAS ARROYO, quien indujo en error al superior, porque desde el 22.05.2019 (Resolución n° 199-2019-MPH/GM) hasta el 22.12.2021 (Resolución n° 763- 2021-MPH/GM) transcurrió más de 2 años y 7 meses; superando los 2 años que establece la Ley para declarar

nulo un acto administrativo en sede administrativa municipal (núm. 213.3 art. 213° del DS. 004-2019-JUS). Asimismo, al administrado no se le corrió traslado de la intención de declarar nulo su Autorizacion, ni se le traslado los elementos o fundamentos para su nulidad; vulnerando de este modo su derecho a Defensa y transgrediendo el núm. 213.2 art. 213° del DS. 004-2019-JUS; porque el ex Gerente de Asesoría Jurídica, sólo le trasladó o remitió el Acuerdo de Concejo Municipal 113-2021-MPH/CM; pero el Acuerdo de Concejo no es un acto administrativo del órgano competente, no contiene elementos suficientes para la ?nulidad de oficio? de un acto administrativo, siendo sólo un referente. Incurriendo en falta administrativa.

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos

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