Resolución Jefatural N.° 010-2025-MPH/UFyC.
NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Clarisa Hormecinda GARRIDO BAZAN, representante legal de la empresa “MULTISERVIS CGA SA.C.”, est...
30 de diciembre de 1899
NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Clarisa Hormecinda GARRIDO BAZAN, representante legal de la empresa “MULTISERVIS CGA SA.C.”, establecimiento de nombre comercial “BETS AMÉRICA”, con giro de negocio “Venta de Boletos Deportivos Corretajes (B-116)”, ubicado en el Centro Poblado Barrio de la Magdalena Mz.“A", Lote 2A del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga - Ayacucho. Consecuentemente el ARCHIVO del caso porsubsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme faculta el literal f) del numeral 1, del articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y a los fundamentos expuestos.
