Resolución Jefatural N.° 008-2025-MPH/UFyC.
NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Edith Graciela GUTIÉRREZ LUJÁN, representante legal de la empresa “Inversiones G&L Tiendas Pumba...
30 de diciembre de 1899
NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Edith Graciela GUTIÉRREZ LUJÁN, representante legal de la empresa “Inversiones G&L Tiendas Pumba SAC”, establecimiento de nombre comercial “Tiendas Pumba SAC”, con giro de negocio “MINIMARKET”, ubicado en la Av. 26 de Enero N° 496 del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga - Ayacucho. Consecuentemente el ARCHIVO del caso por subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme faculta el literal f) del numeral 1, del articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y a los fundamentos expuestos.
