Resolución Jefatural N.° 005-2025-MPH/UFyC.

NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Zelmira ZEVALLOS ORIHUELA, conductora del establecimiento comercial de giro de negocio “Playa de...

30 de diciembre de 1899

NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Zelmira ZEVALLOS ORIHUELA, conductora del establecimiento comercial de giro de negocio “Playa de Estacionamiento - Cochera”, de nombre comercial “Cochera 3 Máscaras”, ubicado en el Jr. Tres Máscaras N° 561 (Lote remanente 1 -A) - Unidad Vecinal, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga - Ayacucho.
Consecuentemente el ARCHIVO del caso por subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme faculta el literal f) del numeral 1, del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y a los fundamentos expuestos.

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RESOLUCION JEFATURAL N.° 005-2025-MPH/UFyC.

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