Resolución Jefatural N.° 004-2025-MPH/UFyC.

NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra el administrado Edison VENTURA HERRERA, representante legal de la empresa “Grupo e Inversiones ARISA SAC.”, de n...

30 de diciembre de 1899

NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra el administrado Edison VENTURA HERRERA, representante legal de la empresa “Grupo e Inversiones ARISA SAC.”, de nombre comercial “Grupo e Inversiones ARISA”, con giro de negocio 'Venta de golosinas”, ubicado en el AA.HH. Andrés Avelino Cáceres Mz. “A”- Lote 06, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga - Ayacucho.
Consecuentemente el ARCHIVO del caso por subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme faculta el literal f) del numeral 1, del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y a los fundamentos expuestos.

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RESOLUCION JEFATURAL N.° 004-2025-MPH/UFyC.

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