Resolución Jefatural N.° 003-2025-MPH/UFyC.
NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Alcira ORÉ ESCRIBA, representante legal de la empresa “Seductiva S.A.C.”, con giro de negocio “S...
30 de diciembre de 1899
NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Alcira ORÉ ESCRIBA, representante legal de la empresa “Seductiva S.A.C.”, con giro de negocio “Salón de Belleza”, de nombre comercial “Seductiva SPA”, ubicado en el Jr. 3 Máscaras N° 259 - Unidad Vecinal, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga - Ayacucho. Consecuentemente el ARCHIVO del caso por subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme faculta el literal f) del numeral 1, del articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y a los fundamentos expuestos.
