Resolución Jefatural N.° 002-2025-MPH/UFyC.
NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Marivel IÑAUSI ARONI, conductora ael establecimiento comercial con giro de negocio MINIMARKET, d...
30 de diciembre de 1899
NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Marivel IÑAUSI ARONI, conductora ael establecimiento comercial con giro de negocio MINIMARKET, de nombre comercial “MINIMARKET ZOE”, ubicado en el Jr. 2 de Mayo N° 430 - Unidad Vecinal, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga - Ayacucho. Consecuentemente el ARCHIVO del caso por subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme faculta el literal f) del numeral 1, del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y a los fundamentos expuestos.
