Resolución Jefatural N.° 001-2025-MPH/UFyC.
NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Nancy Marlene LLAMOCCA RODRIGUEZ, conductora del establecimiento comercial con giro de negocio B...
30 de diciembre de 1899
NO HA LUGAR a la instauración del procedimiento administrativo sancionador, contra la administrada Nancy Marlene LLAMOCCA RODRIGUEZ, conductora del establecimiento comercial con giro de negocio BOTICA, de nombre comercial “Botica Farma Kadmiel’’, ubicado en Calle Itana N° 115 - Unidad Vecinal, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga - Ayacucho, consecuentemente el ARCHIVO del caso; por subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme faculta el literal f) del numeral 1, del articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y a los fundamentos expuestos.
