Resolución de Gerencia Municipal N.° 076-2025-GM/MDHCH

22 de mayo de 2025

APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, ESTABLECIENDO QUE EL TRABAJADOR PODRÁ INGRESAR HASTA DIEZ (10) MINUTOS DESPUÉS DE LA HORA DE ENTRADA, DESCONTÁNDOSE UN (1) SOL POR MINUTO DE TARDANZA. A PARTIR DEL MINUTO ONCE (11) SE CONSIDERARÁ FALTA INJUSTIFICADA (UN DÍA NO LABORADO). EL TOTAL DE MINUTOS DE TARDANZA SE ACUMULARÁ SEMANALMENTE Y NO PODRÁ EXCEDER QUINCE (15) MINUTOS, CASO CONTRARIO SERÁ FALTA DISCIPLINARIA PASIBLE DE SANCIÓN.
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