Resolución de Alcaldía N° 0379-2024-MPH-LL

Comunicado
Que, según el artículo 16° del Reglamento Interno de Trabajo señala que “(..) El horario de Trabajo podrá ser modificado por el titular de la Entidad y por delegación de este, por el Gerente Municipal

17 de octubre de 2024 - 5:14 p. m.

Que, medíate la Ley de Jomada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo, aprobado con Decreto Legislativo N° 854 en el articulo 6o Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 2 inciso d). Igualmente está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) dias hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día.
Que, según el artículo 7° de la Ley de Jomada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo, aprobado con Decreto Legislativo N° 854, señala que “(...) En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jomada ni horario de trabajo.

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