Resolución de Gerencia Municipal N.° 001-2025-MCPSMH
10 de enero de 2025
ARTICULO PRIMERO.- INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los Ex servidores ANA MARIA CHAMBLQUISPE Y JUAN ENRIQUE RAMIREZ VELEZ, imputandoseles la comision de la falta administrativa disciplinaria contemplada en el inciso D) del articulo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que señala: Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: *d) La negligencia en el desempeño de las funciones". concordante con el Articulo 100 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que establece que: "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, aquellas previstas en (...) la Ley N° 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo"; esto es, la falta administrativa por presunta infracción a los Principios de Probidad (art. 6 inciso 2 del Código de Ética de la Función Pública), y Veracidad (art. 6 inciso 5 del Código de Ética de la Función Pública), por las consideraciones expuestas en la presente resolución.