Acuerdo de Concejo N.° 027-2024-MDGP-CM

26 de abril de 2024

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 1940 de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional NO 27680, NO 28607 y NO 30305 en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N027972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con IA g sujeción al ordenamiento jurídico en vigencia.

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