Acuerdo de Concejo N.° 021-2024-MDGP-CM

23 de febrero de 2024

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 1940 de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional NO 27680, N O 28607 y NO 30305 en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N027972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigencia;

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