Espectadores asistentes al Espectáculo

¿Cómo se entera la Municipalidad de la cantidad de Espectadores asistentes al Espectáculo?
Los agentes perceptores, ósea los organizadores, están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso.
¿Cómo se determina la Base Imponible?
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos.
En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.