Ordenanza Municipal N.° 028-2025-MDF-A.

Ordenanza municipal del impuesto predial 2025

27 de enero de 2025

Artículo 1º.- DISPONER la presentación de las Declaraciones Juradas y/o actualización automática de los valores de predios contenidas en las declaraciones juradas presentada por los contribuyentes y el pago de la nueva determinación del Impuesto Predial correspondiente al año fiscal 2025, con vencimiento al 28 de febrero del año en curso, de conformidad con el Artículo 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, de ser emitida la liquidación tributaria, se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete hasta el 28 de febrero del año en curso.



Artículo 2º.- Establecer la escala del Impuesto Predial según al Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el D. S. Nº 309-2022-EF, para el año 2025 expresado en nuevos soles, como sigue:

| BASE IMPONIBLE | TASA | IMPUESTO PARCIAL | IMPUESTO ACUMULADO
| DE 00.00 HASTA 80,250 | 0.20% | 160.50 | 160.50
| DE 80,251 HASTA 321,000 | 0.60% | 1,926.00 | 2,086.50
| DE 321,000 A MAYORES VALORES | 1.00% | Sujeto a Base Imponible | Sujeto a Base Imponible


Artículo 3º.- DISPONER que, para el presente periodo tributario, el Impuesto Predial debe cancelarse de acuerdo a las alternativas que a continuación se detalla:

a) Al contado, hasta el 28 de febrero del 2025.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro (04) cuotas, según el cronograma de pagos en las fechas siguientes:

1º Cuota Hasta el 28 de febrero de 2025.

2º Cuota Hasta el 31 de mayo de 2025.

3º Cuota Hasta el 31 de agosto de 2025.

4º Cuota Hasta el 30 de noviembre de 2025.

ARTICULO 4º.- ESTABLECER el Impuesto Mínimo en S/ 32.10 (Treinta con 90/100 soles) equivalentes a 0.60% de la UIT Vigente al año 2025 (S/ 5,350.00).

Artículo 5º.- Inféctese al pago del Impuesto los predios de propiedad de las instituciones comprendidas en el Artículo 17° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que destinen el uso a sus fines específicos. No está inafectos al derecho de emisión establecido por la municipalidad.

Los pensionistas propietarios y adultos mayores de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de S/ 5,350.00 soles mensuales, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a S/ 267,500.00 soles, El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción. Para lo cual el contribuyente debe acreditar que cumple las condiciones presentando copias y original de la Resolución del organismo de pensiones que lo reconoce como tal, de las dos últimas boletas de pago de ambos en caso sean casados, de los Documentos Nacionales de Identidad vigentes, certificado de positivo y/o negativo de propiedad expedido por la SUNARP donde conste no tener más propiedades que la que usa como vivienda, si ejerciera actividad económica copia simple, condición que se evaluara periódicamente por parte de Rentas.

Artículo 6º.- Fíjese en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto del ejercicio 2025, así como su distribución y consulta de cuentas.

Artículo 7º.- Encargar el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaría, Unidad de Informática, así como a la Unidad de Imagen Institucional en lo que respecta a su difusión.

Artículo 8º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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ORDENANZAS N° 28-2025007

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