Ordenanza Municipal N.° 030-2025-MDF-A

Creación de la instancia de articulación local de desarrollo social del distrito de Frías

24 de febrero de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Frías (IAL-DIS) como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios, entrega de bienes o el desarrollo de intervenciones orientadas al desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida.
ARTÍCULO SEGUNDO. - FINALIDAD
Ser una Instancia de Articulación Local de Carácter Interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Frías.
ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER la prioridad de atención de los objetivos y lineamientos siguientes:
2.1. Objetivos Prioritarios de la IAL-DIS:
  1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
  2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
  3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
  4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
  5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
2.2. Lineamientos Estratégicos de la IAL-DIS
  1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de los servicios e intervenciones priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
  2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
  3. Monitorear y reportar al Organismo de Focalización e Información Social - OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento, así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
  4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones y servicios acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la política pública orientada al desarrollo e inclusión social.
  5. Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social.
ARTÍCULO QUINTO. - APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Frías - IAL-DIS, integrada por:
a. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Frías, quien la preside.

b. Gerente de Desarrollo de Social de la Municipalidad de Frías, en calidad de Secretaría Técnica.

c. Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Frías.

d. Presidente de la Comisión de Programas Sociales del Concejo de Frías.

e. Sub Gerente de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED.

f. Sub Gerente de la Oficina Local de Empadronamiento – ULE de la Municipalidad de Frías.

g. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad de Frías.

h. Oficina de la DEMUNA.

i. Jefe de la Oficina de Registro y Estado Civil – OREC de Frías.

j. Sub Gerente del Servicio de Agua y Saneamiento de la Municipalidad de Frías.

k. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS.

l. Un representante del Programa Nacional JUNTOS.

m. Un representante del Programa Nacional WASI MIKUNA

n. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65.

o. Un representante del programa nacional País.

p. Gerente del Class Frías.

q. Gerente del Class Parihuanás.

r. Un representante del Núcleo Frías.

s. Un representante de la Red Educativa de FRIAS.

t. Un representante del Centro de Emergencia Mujer, Comisaría Frías.

u. Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular.

v. Sub Prefecto de Frías.

w. Un representante de ONG.

x. Un representante del Sector Privado.
ARTÍCULO SEXTO. - SECRETARÍA TÉCNICA
La Secretaría Técnica de la IAL-DIS está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta periódicamente al alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO. - ENCARGAR a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución Municipal.
ARTÍCULO NOVENO. - DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
ARTÍCULO DÉCIMO. - DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Frías.
Vista preliminar de documento ORDENANZAS N° 30-2025004

ORDENANZAS N° 30-2025004

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