Ordenanza Municipal N.° 025-2024-MDF-A
Ordenanza que autoriza la ocupación temporal de la vía púbica en conmemoración de la feria de san Andrés de frías año 2024 y sus respectivas tazas por la ubicación de las vías públicas.
28 de noviembre de 2024
Articulo Primero. -AUTORIZAR, en forma excepcional la ocupación temporal de las vías públicas para la realización de la feria en conmemoración de la" FERIA PATRONAL SAN ANDRÉS DE FRÍAS ΑΝΟ 2024"
Artículo Segundo. DISPONER, que a partir del día 03 de diciembre del presente año los comerciantes deberán abandonar los lugares autorizados en los que se desarrollará la feria en taso de incumplimiento la municipalidad de acuerdo a las competencias prescritas en el inciso 19 del artículo 20° de la ley orgánica de municipalidades -ley 27972 y demás disposiciones municipales, con auxilio de las fuerzas policiales se precederá al retiro decomiso de los bienes de los infractores AYARICA. -PIURA
Artículo Tercero. - APROBAR, el siguiente procedimiento para la ocupación temporal de espacio LIDAD DISTRHela vía pública para la instalación de puestos para la realización de la "FERIA DE SAN ANDRÉS DE SUB GERENCIERIAS 2024"
El comerciante interesado, después de haberle ubicado y medido su puesto, realizará el pago correspondiente en la Sub Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a la fecha establecida.
La ubicación el puesto comercial se realizará de acuerdo al orden del recibo de pago por parte interesada.
Artículo cuarto: ESTABLECER la taza 'por uso temporal del espacio de la vía pública para la instalación de puestos para la realización de la "FERIA DE SAN ANDRÉS DE FRÍAS AÑO 2024", cuya distribución se encuentra organizado de acuerdo al tarifario de alquiler de cualquier tipo de negocio en lugares no autorizados.
Articulo quinto: Las personas que deseen instalar cualquier tipo de negocio en lugares no autorizados en la presente ordenanza deberán de tramitar su respectiva autorización municipal.
Articulo sexto: declárese como zona rígida el PIUR (calle Arequipa) centro de la plaza de armas y el frontis de la iglesia.
Articulo séptimo: la aplicación de sanciones administrativas se realizará de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la municipalidad de frías.
Articulo octavo: todo ingreso económico por la feria de san Andrés de frías 2024 constituye Vos rentes propias de la Municipalidad de Frías para tal efecto se le encarga la Sub Gerencia de administración Tributaria la administración correcta de dichos recursos.
Articulo noveno: el tránsito se realizará entrando por la cruz y continuara por el AA. HH 28 de julio saliendo por la calle callao y el pasaje colon, las zonas de estacionamiento serán: parque de AA-HH los Alcanfores, costado y parte trasera de la plataforma deportiva municipal, también se usará la calle cuzco (margen derecha)
Artículo Décimo: ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de información para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal Web institucional de la Municipalidad Distrital de Frías http://www.munifrias.gob.pe conforme a Ley.
Artículo Segundo. DISPONER, que a partir del día 03 de diciembre del presente año los comerciantes deberán abandonar los lugares autorizados en los que se desarrollará la feria en taso de incumplimiento la municipalidad de acuerdo a las competencias prescritas en el inciso 19 del artículo 20° de la ley orgánica de municipalidades -ley 27972 y demás disposiciones municipales, con auxilio de las fuerzas policiales se precederá al retiro decomiso de los bienes de los infractores AYARICA. -PIURA
Artículo Tercero. - APROBAR, el siguiente procedimiento para la ocupación temporal de espacio LIDAD DISTRHela vía pública para la instalación de puestos para la realización de la "FERIA DE SAN ANDRÉS DE SUB GERENCIERIAS 2024"
El comerciante interesado, después de haberle ubicado y medido su puesto, realizará el pago correspondiente en la Sub Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a la fecha establecida.
La ubicación el puesto comercial se realizará de acuerdo al orden del recibo de pago por parte interesada.
Artículo cuarto: ESTABLECER la taza 'por uso temporal del espacio de la vía pública para la instalación de puestos para la realización de la "FERIA DE SAN ANDRÉS DE FRÍAS AÑO 2024", cuya distribución se encuentra organizado de acuerdo al tarifario de alquiler de cualquier tipo de negocio en lugares no autorizados.
Articulo quinto: Las personas que deseen instalar cualquier tipo de negocio en lugares no autorizados en la presente ordenanza deberán de tramitar su respectiva autorización municipal.
Articulo sexto: declárese como zona rígida el PIUR (calle Arequipa) centro de la plaza de armas y el frontis de la iglesia.
Articulo séptimo: la aplicación de sanciones administrativas se realizará de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la municipalidad de frías.
Articulo octavo: todo ingreso económico por la feria de san Andrés de frías 2024 constituye Vos rentes propias de la Municipalidad de Frías para tal efecto se le encarga la Sub Gerencia de administración Tributaria la administración correcta de dichos recursos.
Articulo noveno: el tránsito se realizará entrando por la cruz y continuara por el AA. HH 28 de julio saliendo por la calle callao y el pasaje colon, las zonas de estacionamiento serán: parque de AA-HH los Alcanfores, costado y parte trasera de la plataforma deportiva municipal, también se usará la calle cuzco (margen derecha)
Artículo Décimo: ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de información para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal Web institucional de la Municipalidad Distrital de Frías http://www.munifrias.gob.pe conforme a Ley.