Ordenanza Municipal N.° 024-2024-MDF-A
Ordenanza que regula el uso obligatorio de contar con trampas de grasa en los establecimientos comerciales del distrito
15 de octubre de 2024
ARTICULO 1.- La presente ordenanza tiene por objetivo regular el uso obligatorio de trampas de grasa en los establecimientos comerciales del distrito de Frías, con el fin de promover las condiciones favorables para la preservación del entorno ambiental, puesto que se vierten residuos a los sistemas de alcantarillado sin la utilización de las mismas, ocasionando el colapso del sistema de desagüe del Distrito.
ARTICULO 2.- La ordenanza contenida en el presente es aplicable a los siguientes establecimientos comerciales:
- Mercados de abasto, lugares de sacrificio de animales para el consumo humano, tiendas o bodegas, restaurantes, bares, panaderías, pastelerías, cafeterías, cocinas de hoteles, establecimientos de salud; donde exista el peligro de introducir grasa en cantidad suficiente para afectar el buen funcionamiento del sistema de desagüe.
En veterinarias, peluquerías, estaciones de servicios, talleres de mecánica de vehículos motorizados y no motorizados y otros edificios donde exista el peligro de introducir diferentes tipos de sustancias, aceite, lubricantes al sistema de aguas residuales, ya sea en forma accidental y/o voluntaria.
ARTICULO 2.- La ordenanza contenida en el presente es aplicable a los siguientes establecimientos comerciales:
- Mercados de abasto, lugares de sacrificio de animales para el consumo humano, tiendas o bodegas, restaurantes, bares, panaderías, pastelerías, cafeterías, cocinas de hoteles, establecimientos de salud; donde exista el peligro de introducir grasa en cantidad suficiente para afectar el buen funcionamiento del sistema de desagüe.
En veterinarias, peluquerías, estaciones de servicios, talleres de mecánica de vehículos motorizados y no motorizados y otros edificios donde exista el peligro de introducir diferentes tipos de sustancias, aceite, lubricantes al sistema de aguas residuales, ya sea en forma accidental y/o voluntaria.