Ordenanza Municipal N.° 022-2024-MDF/A

Ordenanza que crea el consejo distrital de la juventud del distrito de Frías.

9 de setiembre de 2024

Primera. La Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, se encargará de la elaboración del Reglamento Interno del Consejo Distrital de la Juventud (CDJ) en un plazo máximo de sesenta (60) días, el mismo que deberá ser aprobado por el CDJ antes de su publicación a través de DECRETO de alcaldía.

Segunda.- FACULTESE al señor Alcalde/sa para que, por ÚNICA VEZ designe y reconozca a través de Resolución de Alcaldía a los siguientes cargos:

1. Secretario (a) General

2. Sub Secretario (a) General

3. Secretario (a) de Organización

4. veces) Secretaría Técnica (Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus

5. Representante de personas con discapacidad

6. Oficina de DEMUNA del Gobierno Local

Tercera. Las personas que sean designados en los cargos de: Secretario (a) General, Sub Secretario (a) General, Secretario (a) de Organización y Representante de personas con discapacidad, deberán de cumplir con los rangos de edad, es decir tener entre 15 a 29 años de edad. La designación será por ÚNICA VEZ por un periodo de un (01) año.

Los cargos antes descritos luego de cumplir con su periodo de designación (un año), serán elegidos DEMOCRÀTICAMENTE a través del voto directo y secreto de las y los jóvenes del distrito, para lo cual la Municipalidad Distrital a través de la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces conjuntamente con el Consejo Distrital de la

Juventud elaborarán el Reglamento de Elecciones, dichos cargos electos DEMOCRATICAMENTE tendrán un periodo de duración de dos (2) años.

Cuarta. La Municipalidad Distrital a través de la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, asignará el presupuesto y los recursos logísticos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Distrital de la Juventud.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces y demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Quinta.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Ordenanza a través de la página web de la Municipalidad Distrital de Frías.

Sexta. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
Vista preliminar de documento N°022

N°022

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