Ordenanza Municipal N.° 019-2024-MDF-A

Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos solidos, materiales de construcción y desmontes en lugares públicos.

27 de mayo de 2024

ARTICULO 1°. La prohibición del arrojo de los residuos sólidos, desperdicios, malezas, desechos en general, materiales de construcción y/o desmontes en lugares públicos, aledaños, riachuelos y quebradas del distrito de Frías.

ARTICULO 2°. - La presente ordenan tiene por objetivo normar y regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las diversas actividades, a fin de minimizar los posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud pública y contribuir al desarrollo sostenible del distrito de Frías.

ARTICULO 3°. La presente ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice la disposición de los residuos sólidos (basura, malezas, residuos sólidos de construcción y/o desmonte) en las cunetas, calles, jirones, avenidas, riberas de quebradas, riachuelos, lugares pública del distrito.

ARTICULO 4°. La infracción a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza municipal, serán sancionadas con una multa equivalente a un porcentaje de la Unidad de Impositiva Tributaria - UIT.
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N°019

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