Ordenanza Municipal N.° 018-2024/MDF-A
Ordenanza que conforma el comité distrital multisectorial de naturaleza permanente contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en el distrito de Frías.
23 de febrero de 2024
Artículo Primero. - RECONOCER, la problemática y delito de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Frías, como un problema que merecen atención, por ser una forma de violación a los Derechos Humanos: como la dignidad personal, la libertad, la igualdad, integridad física, psíquica y psicológica.
Artículo Segundo. - DECLARAR, de interés Distrital, la prevención y lucha contra la Trata de Personas en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de Frías.
Artículo Tercero. - APROBAR LA CREACIÓN, del Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilicito de Migrantes en el Distrito de Frías, la misma que estará integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas que realizan acciones en el marco de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y su respectivo Reglamento.
Artículo Cuarto. - CONFORMAR, el Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Frías, el cual estará integrado por los Siguientes miembros:
Alcalde de la municipalidad distrital de Frías.
Un representante de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Frías.
Representante de la Sub Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Frías.
Representante de la Sub Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Frías.
Representante de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Frías.
Un representante de la Policía Nacional del Perú.
Un representante del Poder Judicial.
Un representante de la Red de Salud.
Un representante de la Subprefectura.
Un representante de la Sociedad Civil
Un representante de los Centros Educativos.
Un representante de las Rondas Campesinas.
Artículo Quinto. ENCARGAR, la Secretaría Técnica del Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Frías a la Sub Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Frías.
Artículo Sexto. ENCARGAR, la responsabilidad de cada institución integrante del Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Frías, acreditar a un titular y un alterno en un plazo no mayor de treinta días de aprobada la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo. ESTABLECER, que el Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Mizantes en el Distrito de Frías, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer, desarrollar e implementar politicas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes a nivel local. b) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas,
planes y acciones contra la Trata de Personas en el Gobierno Local.
c) Formular y aprobar el Plan Operativo Multisectorial Anual del Comité Multisectorial.
d) Elaborar el informe anual de las acciones contra la Trata de Personas para ser presentado al Concejo Municipal.
e) Incorporar en los documentos de planeamiento de la Municipalidad los lineamientos establecidos en la Política Nacional Contra la Trata de Personas.
Artículo Octavo. DECLARAR, de interés prioritario local la implementación de políticas públicas integrales orientadas a la prevención, detección, seguimiento y denuncia de los casos de trata de personas a nivel del Distrito de Frías.
Artículo Noveno. - DISPONER, que la Municipalidad Distrital de Frías, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y sus demás Unidades Orgánicas implementará como política municipal campañas educativas y de sensibilización, orientadas a la prevención de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes en coordinación con las autoridades e instituciones competentes.
Artículo Décimo. FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero. - ENCARGAR a la Unidad de Informática, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Frías (www.munifrias.gob.pe) y en el portal peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Segundo. - DECLARAR, de interés Distrital, la prevención y lucha contra la Trata de Personas en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de Frías.
Artículo Tercero. - APROBAR LA CREACIÓN, del Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilicito de Migrantes en el Distrito de Frías, la misma que estará integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas que realizan acciones en el marco de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y su respectivo Reglamento.
Artículo Cuarto. - CONFORMAR, el Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Frías, el cual estará integrado por los Siguientes miembros:
Alcalde de la municipalidad distrital de Frías.
Un representante de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Frías.
Representante de la Sub Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Frías.
Representante de la Sub Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Frías.
Representante de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Frías.
Un representante de la Policía Nacional del Perú.
Un representante del Poder Judicial.
Un representante de la Red de Salud.
Un representante de la Subprefectura.
Un representante de la Sociedad Civil
Un representante de los Centros Educativos.
Un representante de las Rondas Campesinas.
Artículo Quinto. ENCARGAR, la Secretaría Técnica del Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Frías a la Sub Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Frías.
Artículo Sexto. ENCARGAR, la responsabilidad de cada institución integrante del Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Frías, acreditar a un titular y un alterno en un plazo no mayor de treinta días de aprobada la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo. ESTABLECER, que el Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Mizantes en el Distrito de Frías, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer, desarrollar e implementar politicas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes a nivel local. b) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas,
planes y acciones contra la Trata de Personas en el Gobierno Local.
c) Formular y aprobar el Plan Operativo Multisectorial Anual del Comité Multisectorial.
d) Elaborar el informe anual de las acciones contra la Trata de Personas para ser presentado al Concejo Municipal.
e) Incorporar en los documentos de planeamiento de la Municipalidad los lineamientos establecidos en la Política Nacional Contra la Trata de Personas.
Artículo Octavo. DECLARAR, de interés prioritario local la implementación de políticas públicas integrales orientadas a la prevención, detección, seguimiento y denuncia de los casos de trata de personas a nivel del Distrito de Frías.
Artículo Noveno. - DISPONER, que la Municipalidad Distrital de Frías, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y sus demás Unidades Orgánicas implementará como política municipal campañas educativas y de sensibilización, orientadas a la prevención de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes en coordinación con las autoridades e instituciones competentes.
Artículo Décimo. FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero. - ENCARGAR a la Unidad de Informática, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Frías (www.munifrias.gob.pe) y en el portal peruano (www.peru.gob.pe).