Ordenanza Municipal N.° 003-2026-CMPF
28 de enero de 2026
Por las consideraciones expuestas y estando a lo expuesto y en atribuciones en el artículo 9° inciso 8, artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto por MAYORÍA del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE INSTITUCIONALIZA EL CARNAVAL TURÍSTICO Y FOLKLÓRICO DE FERREÑAFE - TIERRA DE LA DOBLE FE, DE LA PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
ARTÍCULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR la festividad denominada “CARNAVAL TURÍSTICO Y FOLKLÓRICO DE FERREÑAFE - TIERRA DE LA DOBLE FE”, como evento oficial de carácter cultural, turístico y social de la Provincia de Ferreñafe, el cual se celebrará anualmente durante el mes de febrero.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Ordenanza Municipal busca garantizar:
1. La preservación de los usos y costumbres locales.
2. El fomento de la gastronomía y artesanía ferreñafana.
3. El ordenamiento del comercio y la seguridad ciudadana durante la festividad.
4. El manejo responsable de residuos sólidos y protección del medio ambiente.
ARTÍCULO TERCERO: CONFORMAR el Comité Organizador del Carnaval de Ferreñafe, el cual tendrá vigencia anual y estará integrado por:
PRESIDENTE Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
VICEPRESIDENTE Representante del Museo Nacional de Sicán – Ferreñafe / DDC Lambayeque – MINCUL.
SECRETARIO Representante de la Unidad Funcional de Turismo y Desarrollo Económico Productivo de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
TESORERO Representantes del Sector Privado en Gastronomía y Hotelería de la ciudad de Ferreñafe.
PRIMER VOCAL Representante de la Gerencia Regional de Turismo – GERCETUR.
SEGUNDO VOCAL Representante del Sector Privado / Asociaciones Culturales (Danza, Bailes Costumbristas) y Artesanías, entre otros.
TERCER VOCAL Representante del Sector Privado en Comercio, Transportes, entre otros.
VICEPRESIDENTE Representante del Museo Nacional de Sicán – Ferreñafe / DDC Lambayeque – MINCUL.
SECRETARIO Representante de la Unidad Funcional de Turismo y Desarrollo Económico Productivo de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
TESORERO Representantes del Sector Privado en Gastronomía y Hotelería de la ciudad de Ferreñafe.
PRIMER VOCAL Representante de la Gerencia Regional de Turismo – GERCETUR.
SEGUNDO VOCAL Representante del Sector Privado / Asociaciones Culturales (Danza, Bailes Costumbristas) y Artesanías, entre otros.
TERCER VOCAL Representante del Sector Privado en Comercio, Transportes, entre otros.
ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para la asignación de recursos según disponibilidad, y a la Gerencia Municipal para gestionar y suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas para el financiamiento y promoción del evento.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Unidad Funcional de Turismo, Desarrollo Económico y Productivo, realizar las gestiones ante el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para la inclusión del Carnaval de Ferreñafe en el Inventario Nacional de Recursos Turísticos y su reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Municipales, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, según lo establece el numeral 5 del artículo 20° y artículo 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe la distribución y/o notificación de la presente y a través de la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
