Ordenanza Municipal N.° 034-2025-CMPF
29 de diciembre de 2025
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN LEGAL TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE FERREÑAFE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por finalidad regular el cobro de las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción distrital de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe correspondiente al ejercicio fiscal 2026, sobre la base del costo de los servicios proyectados y contenidos en el Informe Técnico que forma parte de la presente ordenanza y en criterios de distribución objetiva del costo de los servicios.
Artículo 2º.- Hecho generador de la obligación tributaria
Constituye el hecho generador de la obligación tributaria la prestación efectiva de los servicios públicos siguientes:
- Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de vías, áreas públicas; y la recolección domiciliaria de residuos sólidos, su transporte y disposición final.
- Servicio de mantenimiento de Parques y Jardines: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora, mantenimiento y limpieza de los parques públicos y áreas verdes.
- Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de prevención y apoyo a la seguridad ciudadana en la jurisdicción.
Artículo 3º.- Sujetos obligados
Están obligados al pago de los arbitrios municipales en calidad de contribuyentes:
- Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Ferreñafe, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
- El poseedor del predio en el caso que no sea posible identificar al propietario del predio.
- Los conductores de predios, respecto de aquellos que sean de propiedad de personas inafectas al pago de los arbitrios.
- Tratándose de predios en condominio o copropiedad, la obligación recae en cada uno de los condóminos o copropietarios respecto de su porcentaje de propiedad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria dispuesta en el art. 4º de la presente ordenanza.
- Los titulares de las concesiones otorgadas por el Estado Peruano o por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, así como los titulares de derecho de superficie y/ o similar.
- Cualquier modificación que se produzca en las características, área construida o en el uso del predio surtirá efecto en el monto del arbitrio a partir del mes siguiente de producida la modificación.
- En el caso de adquisición de predios, los adquirientes asumirán la obligación de pago de los arbitrios municipales a partir del mes siguientes de producida la adquisición.
Artículo 4º.- Responsabilidad solidaria
Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales el copropietario o condómino respecto de las deudas tributarias de los demás copropietarios o condóminos del predio. Los herederos y legatarios respecto de la deuda tributaria del causante, hasta el límite del valor de los bienes que reciban, conforme lo señala el artículo 17.1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 133-2013-EF.
Artículo 5º.- Base imponible
La base imponible de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, está constituida por el costo anual del servicio público correspondiente, detallado en el Informe Técnico que como anexo forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- Determinación de los arbitrios municipales
El monto anual de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total de los servicios entre los predios de la jurisdicción del Distrito de Ferreñafe, aplicando los criterios de distribución establecidos en el capítulo II de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Rendimiento de los arbitrios
El importe recaudado por concepto de arbitrios municipales constituye renta de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. El rendimiento de los arbitrios será destinado para financiar el costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo.
Artículo 8º.- Periodicidad y forma de pago
Los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo son de periodicidad mensual y su pago se efectuará en forma mensual hasta el último día hábil del mes correspondiente del año fiscal 2026.
Artículo 9º.- De las inafectaciones
Se encuentra inafecto al pago de los arbitrios municipales los siguientes predios de propiedad de:
El Ministerio del Interior, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se encuentra inafecto del pago del arbitrio de Serenazgo, siempre y cuando sean destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines, a excepción de los predios destinados a uso de casa habitación, centros educativos y recreacionales.
Los predios como terrenos sin construir se encuentran inafectos a los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines.
Artículo 10º.- Exoneraciones
Se encuentran exonerados al 100% del pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de:
a. Los predios de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, siempre que se destinen a sus fines.
b. Los predios de la Policía Nacional del Perú destinado a Comisarías cuando los utilice para sus fines policiales.
c. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuando éste los utilice directamente en las actividades que le son propias para el cumplimiento de sus fines.
d. Los predios de propiedad de las entidades religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica siempre que en ellos se desarrollen actividades propias de la misma.
e. Las Instituciones Educativas Estatales debidamente reconocidas y destinados a sus finalidades educativas.
f. Los predios rústicos destinados a la actividad agrícola.
g. Las unidades inmobiliarias constituidas por garajes, azoteas, lavanderías, tendales y otros de usos similares, siempre que cumplan fines complementarios a la vivienda y se encuentren ubicados en una misma dirección de propiedad horizontal.
CAPITULO II
DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 11º.- Principios para la determinación de los arbitrios
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del respectivo servicio entre todos los predios o unidades independientes, teniendo en consideración los principios siguientes:
a. Se exprese el beneficio del servicio recibido por los usuarios o en su caso la demanda real o potencial del servicio público municipal.
b. Se aplique en forma general teniendo en consideración que los servicios prestados se ponen a disposición y beneficio de la comunidad y para la generalidad de los vecinos del distrito.
Artículo 12º.- Criterios de distribución del costo del servicio de limpieza pública
El costo de los servicios de barrido de calles y de recojo domiciliario de residuos sólidos se distribuye entre los predios y se determina el monto de los arbitrios teniendo en consideración los criterios siguientes:
a. Barrido de calles.
- Longitud del frontis del predio en metros lineales.
- Frecuencia de barrido
b. Recolección de residuos sólidos.
El costo del servicio se distribuye entre dos segmentos de usos:
b1. Casa Habitación.
- Peso de residuos sólidos según zona de servicios, referido a lo establecido en el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos expresado en kilógramos.
- Tamaño del predio, definido como el área construida en metros cuadrados.
b2. Usos no domiciliarios
- Uso de predio, de conformidad con los usos definidos en el Informe Técnico, siendo un criterio relevante.
- Tamaño del predio, definido como el área construida que presente el predio, expresada en metros cuadrados.
Artículo 13º.- Criterios de distribución del costo del servicio de mantenimiento de parques y jardines
Ubicación del predio: Referido a la ubicación física de este respecto a la cercanía o lejanía a un área verde. Se han establecido tres categorías:
- Frente área verde: Son aquellos predios que están ubicados frente, colindan o tienen acceso directo a un parque o área verde.
- Cerca área verde: Son aquellos predios ubicados dentro de una distancia máxima de una cuadra a partir del perímetro de área verde.
- Lejos área verde: Son aquellos predios ubicados dentro de una distancia mayor a una cuadra a partir del perímetro de área verde.
Artículo 14º.- Criterios de distribución del costo del servicio de serenazgo
El costo total del servicio de Serenazgo se distribuye entre los predios de acuerdo a su ubicación, relacionada con la mayor o menor incidencia de peligrosidad y de acuerdo al uso del predio, como criterio para determinar el nivel de riesgo y demanda del servicio:
- Uso del predio. Mide la exposición al riesgo por la actividad desarrollada en el predio.
- Ubicación del predio según zonas.
- Incidencias, referido al índice muestral de las intervenciones realizadas para cada uso del predio.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Aprobación del Informe Técnico Financiero
Apruébese el Informe Técnico de la Estructura de Costos de los Servicios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, así como el Informe Técnico de Distribución del Costo y Determinación de Tasas de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026.
SEGUNDA: APROBAR el beneficio tributario por pronto pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2026, para los contribuyentes que efectúen el pago total hasta el 31 de marzo 2026 según lo siguiente:
- Descuento del 20% del insoluto de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo del ejercicio 2025, siempre que se realice la cancelación total del Impuesto Predial anual 2026.
- Descuento del 15% del insoluto de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo del ejercicio 2026.
TERCERA: Disposiciones complementarias
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como disponga la prórroga de los plazos aprobados en la presente norma.
CUARTA: Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2025 una vez aprobado y publicado la ordenanza municipal según lo establece el Numeral 5 del artículo 20 y artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
QUINTA: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria de Ferreñafe el trámite para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial de la localidad, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad la notificación, y a la Gerencia de Administración Tributaria la publicación del texto íntegro de la ordenanza, el Informe Técnico Financiero de la Estructura de Costos y el Informe Técnico de Distribución de los Costos y Determinación de las Tasas en el portal web www.muniferreñafe.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.
SEXTA: DEROGAR las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

