Ordenanza Municipal N.° 032-2025-CMPF
18 de noviembre de 2025
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES MASIVOS GRATUITOS POR LOS 475° ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE LA CIUDAD DE FERREÑAFE – DICIEMBRE 2025.
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito, con motivo del 475º Aniversario de la Fundación Española de Ferreñafe, el día sábado 6 de diciembre de 2025, a las 7:00 p. m., en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. El periodo de inscripción se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el viernes 28 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los contrayentes deberán presentar ante la Unidad Funcional de Registro Civil los requisitos establecidos en el Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial ‹le Ferreñafe.
ARTÍCULO TERCERO: EXONERAR, por única vez, a las parejas inscritas que cumplan los requisitos establecidos, del pago por derecho de celebración de matrimonio civil previsto en el TUPA. Asimismo, se aceptará la declaración jurada de soltería, de domicilio, en sustitución de certificado de soltería y de domicilio.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR a los contrayentes acogidos a la presente Ordenanza de la publicación de los edictos matrimoniales, conforme al artículo 252° del Código Civil.
ARTÍCULO QUINTO: EXONERAR a los contrayentes de la tasa correspondiente a la dispensa del plazo para la publicación de edictos matrimoniales.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la notificación del presente acto a la Gerencia Municipal. Gerencia de Servicios Municipales, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria, Unidad Funcional de Registro Civil, Sala de Regidores y demás unidades orgánicas correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR a la Oficina General de Administración, a través de la Unidad Funcional de Abastecimiento, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación, en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe. en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y en los paneles informativos del municipio.
ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Unidad Funcional de Relaciones Públicas e Imagen institucional la difusión del evento institucional autorizado en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
